Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 34/11
La Plata, 17 de febrero de 2011.
VISTO el expediente Nº 2145-27465/09 original y alcance 1, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757 y la Resolución Nº 06/11 de esta Dirección Ejecutiva, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 06 de fecha 13 de enero de 2011, publicada en el Boletín Oficial Nº 26.519 del 21 de enero de 2011, esta Dirección Ejecutiva convocó a Audiencia Pública Ambiental a celebrarse el día 23 de febrero del año en curso para el proyecto urbanístico que la firma COLONY PARK S.A. (C.U.I.T. Nº: 30-70207594-3), con domicilio en la calle White Nº 162 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular, estableciendo el procedimiento para la inscripción y el desarrollo de la referida audiencia;
Que tal como surge de los fundamentos de dicho acto administrativo, el objetivo de la audiencia es que esta Autoridad Ambiental acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática, previo a resolver la Declaración de Impacto Ambiental requerida para dicho proyecto, todo ello conforme las previsiones del artículo 18 de la Ley Nº 11.723 y el artículo 20 y cc. de la Ley Nacional Nº 25.675;
Que durante el período previsto para la inscripción de los interesados (artículo 2º Resolución citada), se han recibido pedidos de los postulantes a participar de la audiencia, en relación a la necesidad de contar con mayor tiempo para la vista de las actuaciones administrativas dónde tramita el pedido de Declaración de Impacto Ambiental, y su acabada interpretación;
Que asimismo el Señor Intendente de la Municipalidad de San Isidro realizó formal presentación fechada el 11 de febrero de 2011 solicitando, entre otros puntos, la suspensión de la audiencia por un plazo de noventa (90) días con el objeto de contar con copia completa de los estudios y evaluación de los impactos ambientales de la obra antes mencionada, a fin de poder presentar en la audiencia las observaciones que considere pertinentes con argumentos sólidos, previamente estudiados y avalados por especialistas técnicos de dicha jurisdicción;
Que fundó su interés en el hecho que, si bien las obras se ejecutarían sobre la jurisdicción de la Primera Sección de Islas de competencia de la Municipalidad de Tigre, las mismas afectarán los recursos naturales y el ambiente comprendido en jurisdicción del Municipio de San Isidro;
Que durante el proceso de llamado a Audiencia Pública Ambiental implementado por esta Autoridad Provincial, más precisamente el 4 de febrero del año en curso, la firma COLONY PARK SA ingresó documentación a las actuaciones administrativas relacionada con los proyectos de factibilidad y saneamiento hidráulico, abastecimiento de agua y desagües cloacales, distribución de energía eléctrica y red de gas y estudio de tránsito del futuro puerto de transbordadores, la cual no ha podido ser vista por quienes se inscribieron con anterioridad a dicha fecha, situándolos en una condición disvaliosa respecto al resto;
Que el Coordinador Ejecutivo de Fiscalización Ambiental ha expresado su conformidad con la suspensión requerida por la Municipalidad de San Isidro, por los fundamentos antes expuestos;
Que en virtud de la nueva convocatoria la citada Coordinación Ejecutiva sugiere ampliar el plazo de inscripción para participar de la Audiencia Pública en diez (10) días, y entregar copia certificada de las actuaciones administrativas del proyecto de obra a las municipalidades de Tigre, San Isidro y San Fernando para que los interesados puedan tomar vista de las actuaciones en la jurisdicción más cercana a su domicilio;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 de esta Dirección Ejecutiva para el 23 de febrero del corriente año, para el proyecto urbanístico que la firma COLONY PARK S.A. (C.U.I.T. Nº: 30-70207594-3), con domicilio en la calle White Nº 162 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la Audiencia Pública se llevará a cabo el 1 de julio del 2011, en el mismo horario, lugar, condiciones y procedimiento establecidos en la Resolución Nº 06/11 mencionada.
ARTÍCULO 3º. Podrán participar de la Audiencia Pública aquellas personas físicas o jurídicas que se hubieran inscripto conforme los plazos y requerimientos establecidos en la Resolución Nº 06/11 citada, y aquéllos que se inscriban dentro de los diez (10) días inmediatos subsiguientes a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a entregar una copia certificada del expediente 2145-27465/09, con sus anexos documentales, a las Municipalidades de Tigre, San Isidro y San Fernando a fin que los interesados en participar de la Audiencia Pública puedan tomar vista de dichas actuaciones en la jurisdicción más cercana a su domicilio.
ARTÍCULO 5º. Solicitar a los Municipios mencionados en el artículo precedente que arbitren los medios necesarios tendientes a otorgar el acceso a dichas actuaciones a los interesados en participar de la Audiencia Pública, de acuerdo al procedimiento que consideren pertinente.
ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que este Organismo Provincial no recibirá nueva documentación proveniente de la firma COLONY PARK SA, en relación al proyecto en cuestión, hasta después de llevada a cabo la Audiencia Pública que por la presente se convoca.
ARTÍCULO 7º. Publicar por tres (3) días la suspensión establecida en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, y en los mismos diarios en que se hubiera publicado oportunamente la convocatoria a la audiencia.
ARTÍCULO 8º. Los plazos mencionados en la presente se contarán en días hábiles.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar, comunicar a las Municipalidades de Tigre, San Isidro y San Fernando, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 1.863