Fundamentos de la Ley 12834

Hace 102 años nacía en la ciudad de Campana, el "CAMPANA BOAT CLUB", institución que con el correr de las décadas se convirtió en el centro deportivo y recreativo más importante de dicha ciudad.

Sin duda alguna, las prácticas deportivas por excelencia son las de vela y remo, en las cuales han surgido importantísimos atletas, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo se practican hoy día, natación, básquet, tenis, hockey sobre césped, fútbol y pelota a paleta.

Lamentablemente ha debido hacer frente a graves problemas judiciales, lo que compromete seriamente sus bienes inmuebles, por cuanto serán la garantía de los acreedores.

Las autoridades del club han expresado su predisposición para hacer frente a dichos pasivos, pero requieren de tiempo. Hoy, en consecuencia, todas las actividades sociales, deportivas y culturales que se desarrollan, se ven amenazadas por una futura ejecución judicial.

En el presente contexto el Concejo Deliberante de Campana ha declarado patrimonio histórico municipal a los inmuebles pertenecientes a dicha entidad, como así también zona de uso deportivos los terrenos en que se encuentran emplazadas sus edificaciones.

Por todo lo señalado y ante el peligro de la no subsistencia de la sede de esta importante institución, es que proponemos, en el marco de las previsiones de la Ley 10.450, que se declare patrimonio cultural de la Provincia a los inmuebles del "CAMPANA BOAT CLUB".

Entendemos que en actual marco socio económico muchas son las cuestiones que hoy día se replantean, y una de ellas es el rol social que deben cumplir las entidades intermedias del tipo del citado club, como así también la interactividad que se debe desarrollar entre éstas y el Estado, ya sea municipal, provincial o nacional. Al respecto, debemos entender como legisladores, que es necesariamente adecuado que dignifiquemos y fortalezcamos la tarea que desarrollan las entidades intermedias, y ante la desmesurada reducción de los "gastos del Estado", que llevan aparejado el desentendimiento estatal de determinadas actividades sociales, podremos ver, en estas hacedoras de actividad social, una herramienta de contención y progreso, auxiliando la tarea del Estado.

Pero debemos pensar en dos direcciones; por un lado resistirnos a la inercia del "achique cueste lo que cueste", y por otra parte debemos colaborar y auxiliar a estas entidades cuando se encuentran en situaciones de grave peligro de subsistencia. Y ese es el caso concreto que planteamos con esta institución. Es toda una comunidad que se ve afectada, no nos quedemos siendo simples observadores de su incierto futuro.

Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.