LEY 12835
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13142 , 13143 Y 13621.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con todas las instalaciones y maquinarias existentes dentro de los mismos destinadas a la actividad industrial que allí se realiza actualmente y que se corresponden con los siguientes datos catastrales:
1) Circunscripción II, Sección L, Chacra 1007, Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 27.927 - Olavarría (78), a nombre de "Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2) Circunscripción II, Sección K, Chacra 903, Parcela 1 -b: inscripto su dominio en la Matrícula 25209 - Olavarría (78), a nombre de "Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3) (Inciso modificado por Ley 13142) Circunscripción II, Sección H, Chacra 798, Parcela 2 inscripto su dominio en la matrícula 38884 Olavarría (078) a nombre de “Peña Duna Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios y Circunscripción II, Sección H, Chacra 797, Parcela 2 inscripto su dominio en la matrícula 38883 Olavarría (078) a nombre de “Peña Duna Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
4) Circunscripción XX, Sección B, Chacra 7, Manzana 7-a, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 21.702: a nombre de Haddad, Nassib y Herrero Mercedes y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble, todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones y maquinarias citados en el artículo anterior, serán donados a la Cooperativa de Trabajo Olavarría Limitada, con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la donación.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto.
ARTICULO 5.-( Texto según Ley 13621) Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) prorrogándose en dos (2) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.