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Fundamentos de la Ley 11961
El presente proyecto se funda, pro una parte, en la necesidad de dotar a la institución policial del número suficiente de capellanes ya que en los últimos años el Servicio Religioso ha visto mermado su dotación. En principio se ha observado que los sacerdotes más jóvenes se encuentran totalmente compenetrados del trabajo parroquial con lo que no pueden destinarle a ficha función el tiempo y la vocación que requiere. Por otra parte, la actividad especifica requiere de religiosos que acumulen una importante experiencia en su vida sacerdotal y limitar el ingreso a los treinta años, provocaría que accedan al servicio apenas poco tiempo después de recibidos. Al mismo tiempo es importante considerar que no existen en el caso de los capellanes razón alguna que, como en otros agrupamientos o escalafones, haga imprescindible el ingreso a edad temprana. En cuanto a los grados máximos y al tiempo mínimo de servicio entre los cargos, parece discriminatorio distinguir al servicio religioso de otros profesionales del Agrupamiento Servicios, por lo que este proyecto considera una antigüedad para ascender más uniforme y más coherente con la nueva edad de ingreso. Se permite la posibilidad de ascender al Capellán General (tradicionalmente Arzobispado de La Plata) a Comisario Inspector a fin de otorgarle a la carrera un estímulo que hasta el momento no tenía.
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