Decreto 605/2020
La Plata, 19 de julio de 2020
VISTO el expediente Nº EX-2020-14637540-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios”, encuadrados en la Ley N° 13.981 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.981 regula el Subsistema de Contrataciones, incorporándolo al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la provincia de Buenos Aires, previsto en la Ley N° 13.767;
Que dicha Ley entró en vigencia a los diez (10) días de la publicación en el Boletín Oficial de su norma reglamentaria (Decreto N° 1300/16 del 19 de octubre de 2016);
Que el referido decreto tuvo por objeto instrumentar medidas tendientes a la modernización de los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios, así como su adecuación a las nuevas tecnologías, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de promover el bienestar general;
Que, posteriormente, se consideró necesario modificar la referida norma, aprobándose el nuevo reglamento de la Ley N° 13.981, mediante el Decreto N° 59/19;
Que la citada reglamentación aprobó los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios encuadrados en la citada ley;
Que, en razón de la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, resulta conveniente readecuar los alcances de las delegaciones practicadas en materia de contrataciones, a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad a partir de la descentralización administrativa, que permita a su titular la plena atención de los asuntos que así lo requieran;
Que, en este sentido, la necesidad de optimizar la organización de la Administración Pública torna imprescindible ampliar la delegación de facultades en funcionarios y funcionarias de los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente aprobar los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios” encuadrados en la Ley N° 13.981 y su reglamentación;
Que, a fin de no entorpecer el trámite de los procedimientos de selección y contratación de bienes y servicios en curso, los mismos será resueltos, en la instancia que se encuentren al momento del dictado del presente acto, conforme los nuevos niveles de competencia;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios” encuadrados en la Ley N° 13.981 y su reglamentación, que como Anexo Único (IF-2020-14638583-GDEBA-DPAJSGG) del presente pasa a formar parte integrante del Decreto N° 59/19, en reemplazo del Anexo II aprobado por el artículo 4° del citado acto.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios” aprobado en el artículo 1°, será de aplicación a todos los procedimientos en curso al momento del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
ANEXO II
Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios.
Licitación Pública/Remate o Subasta Pública |
Licitación Privada |
Contratación Directa |
Autoriza procedimiento /Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Deja sin efecto/Aprueba y declara desierto |
Aprueba y adjudica/Aprueba y declara fracasado/Aumenta, disminuye y/o prórroga |
Hasta 600.000 UC |
Hasta 250.000 UC |
Hasta 100.000 UC |
Director/a Provincial o quien haga sus veces, o funcionario/a con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados |
Director General de Administración o quien haga sus veces o funcionario con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados |
Hasta 3.000.000 |
Hasta 280.000 |
Hasta 1.000.000 |
Subsecretario/a o |
Subsecretario/a |
UC |
UC |
UC |
funcionario/a con |
Técnico/a, |
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responsabilidad |
Administrativo/a y |
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equivalente en |
Legal o quien el/la |
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los organismos |
titular del |
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descentralizados |
Ministerio o |
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u órgano |
Secretaría (o |
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colegiado del |
funcionario/a con |
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Consejo Escolar |
responsabilidad |
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|
equivalente en los |
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|
|
organismos |
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|
descentralizados) |
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hubiere designado a |
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tal efecto u órgano |
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|
colegiado del |
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Consejo Escolar |
Hasta 5.000.000 |
Hasta 300.000 |
Hasta 2.500.000 |
Subsecretario/a |
Secretario/a o |
UC |
UC |
UC |
Técnico/a, |
Ministro/a o |
|
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|
Administrativo/a |
funcionario/a con |
|
|
|
y Legal o quien |
responsabilidad |
|
|
|
el/la titular del |
equivalente en los |
|
|
|
Ministerio o |
organismos |
|
|
|
Secretaría (o |
descentralizados |
|
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|
funcionario/a con |
|
|
|
|
responsabilidad |
|
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equivalente en los organismos descentralizados) hubiere designado a tal efecto |
|
Más de |
Hasta 600.000 |
Más de |
Secretario/a o |
Secretario/a o |
5.000.000 UC |
UC** |
2.500.000 UC |
Ministro/a o |
Ministro/a o |
|
|
|
funcionario/a con |
funcionario/a con |
|
|
|
responsabilidad |
responsabilidad |
|
|
|
equivalente en |
equivalente en los |
|
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los organismos |
organismos |
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descentralizados* |
descentralizados* |
En los casos marcados con *, deberán comunicarse los actos administrativos pertinentes en un plazo no mayor a dos (2) días de su dictado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
En el caso marcado con **, la competencia superior a 300.000 UC y hasta 600.000 UC estará únicamente limitada al supuesto de aumentos o disminuciones del objeto del contrato superiores al 20%, con más sus eventuales prórrogas.
Se deja establecido que la competencia en razón del monto de los funcionarios se define computando el compromiso económico emergente del presupuesto oficial de la contratación o de las sumas dinerarias a adjudicar, según corresponda en cada caso en función de la instancia del procedimiento de selección, sin considerar las eventuales opciones de aumento, disminución y/o prórroga, las que se rigen por las pautas previstas en el artículo 7 incisos b) y f) de la presente reglamentación.