LEY 11953

DEROGADA por Ley 12051.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Incorpórase a la nómina del artículo 61°, apartado i) de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. 3702/92), el Partido de Presidente Perón.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-