AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN INTERNA N° 214/2020

LA PLATA, 13/10/2020

VISTO el expediente N° 22700-31922/2020 y su similar EX-2020- 19447725-GDEBA-SGADPARBA, mediante el cual tramita la designación en el cargo de la Planta Permanente sin estabilidad, de Gerente de Relaciones Institucionales dependiente de la Gerencia General de Comunicación y Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equivalente a Director de la escala salarial vigente que rige para la Ley N° 10.430, de Julieta Beatriz PAPPANO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13.766, se creó la Agencia de Recaudación dela provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, fusionando en su ámbito la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas, la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la Dirección Provincial de Defensa del Contribuyente, la Dirección de Servicios Informáticos, la Dirección de Auditoría y la Dirección de Investigación Forense;

Que por Resolución Normativa N° 16/17, y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires - ARBA-, cuya vigencia opera a partir del 1° de abril de 2017;

Que el Gerente General de Comunicación y Relaciones Institucionales propicia la designación de Julieta Beatriz PAPPANO en el cargo de Gerente de Relaciones Institucionales, quien reúne los requisitos de idoneidad necesarios para el desarrollo de las funciones a la cual se la afecta;

Que el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 13.766 asignó a la Agencia de Recaudación, la atribución de organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal;

Que el artículo 9° inciso k) de dicho cuerpo legal faculta al Director Ejecutivo a designar y remover al personal jerárquico sin estabilidad; Que la persona propuesta ha cumplimentado con lo establecido por la Circular N° CI-2017-03034425-GDEBA-SSCHMEGP de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del entonces Ministerio de Economía, y de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica, complementaria del Decreto 272/17 E;

Que asimismo ha suscripto la declaración jurada en relación a no mantener deuda con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por los impuestos Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley N° 10.397, Texto Ordenado por Resolución N° 39/11 del entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y sus modificatorias) y por la Ley de Catastro Territorial (Ley N° 10.707 y sus modificatorias);

Que, lucen agregados a las actuaciones, copia debidamente autenticada de la Nota N° 565/12 de la entonces Secretaría de Derechos Humanos, en la cual se expidiera respecto a adecuar los parámetros de pedidos de informes a esa Jurisdicción, sobre delitos de lesa humanidad, indicando que procede en aquellos casos en los cuales las personas hayan nacido hasta el 31 de diciembre de 1966 y el informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley N° 13.074 - del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires;

Que aún resta incorporar el informe producido por la Dirección Provincial de Personal a fin de acreditar que la misma no se encuentra alcanzada por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad, conforme el artículo 3° inciso e) de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 4.161/96;

Que, en consecuencia, y con el propósito de dotar a dicha dependencia de la operatividad esencial para el logro de sus objetivos y acciones asignadas, deviene oportuno y necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo que concrete lo manifestado;

Que el trámite impulsado encuentra sustento legal en las previsiones contenidas en los artículos 4° y 9° de la Ley N° 13.766 y en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el Decreto N° 3.151/08;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Designar, a partir del 28 de septiembre de 2020, en la Gerencia General de Comunicación y Relaciones Institucionales, en el cargo de Gerente de Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equivalente a Director de la escala salarial vigente que rige en la Administración Pública Provincial para la Ley N° 10.430, a Julieta Beatriz PAPPANO (DNI N° 34.258.196 - Clase 1989), de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96 y por los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2º. El gasto que demande la medida dispuesta en el artículo que antecede, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078 - Prorrogado para el Ejercicio 2020 por la Ley N° 15.165 de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 08 - Entidad 21: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Ubicación Geográfica 999, en la Categoría de Programa, Inciso Presupuestario y Agrupamiento Ocupacional que se indica: Programa 001 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Actividad 004: Apoyo de Comunicación Institucional Unidad Ejecutora 383 Finalidad 1 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.3 Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 01 Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la persona designada en el artículo 1° de la presente, una vez que haya tomado posesión del cargo, deberá presentarse en el Departamento Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Jurídica, a efectos de asentar en el “Registro de Firmas Indubitadas”, la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Normativa N° 56/09.

ARTÍCULO 4°. Determinar que la documentación faltante de la persona designada por la presente, deberá acreditarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su dictado, en la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, notificar. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.