(DEROGADA POR DISPOSICIÓN N° 39/2020)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DISPOSICIÓN 35/2020
LA PLATA, 13 de Octubre de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-5492941-GDEBA-DPPYSVMIYSPG por el cual tramita proyecto disposición tendiente a prorrogar las pautas de regulación de la actividad de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial dispuestas mediante Disposiciones N° 1/20, N° 3/20, N° 5/20, N° 7/20, N° 10/20, N° 13/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 21/20, N° 24/20, N° 28/20, N° 30/20 y N° 32/20, en concordancia con las medidas de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud e impartidas por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, enmarcadas en la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes: N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos: N° } 532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020- 394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;
Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20, el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes mencionado, hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20, 20/09/20, 11/10/20 y finalmente hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, respectivamente;
Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20, se establece la regulación del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 1/07/20 al 17/07/20, 18/07/20 al 2/08/20, 3/08/20 al 16/08/20, 17/08/20 al 30/08/20, 31/08/20 al 20/09/20, 21/09/20 al 11/10/20 y finalmente desde el 12 al 25 de octubre de 2020 inclusive;
Que son considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que entre los partidos que componen el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se encuentran: La Plata, Lomas de Zamora y San Isidro;
Que los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial que se encuentran operativos a la fecha, resultan ser los correspondientes a los Departamentos de Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro;
Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender, coordinar, organizar y supervisar la gestión de los Juzgados Administrativos de infracciones de tránsito provincial y su interacción con los Juzgados Municipales que forman parte de la Red Provincial / Municipal de Seguridad Vial;
Que a través de la Disposición N° 1/20 se dispusieron una serie de medidas tendientes a regular la actividad de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con la finalidad de colaborar con la contención en la propagación del mencionado virus y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, a fin de resguardar la salud de todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires;
Que, con la finalidad de reforzar las medidas dispuestas por dicha disposición, se dictaron las Disposiciones N° 3/20, N° 5/20, N° 7/20, N° 10/20, N° 13/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 21/20, N° 24/20, N° 28/20, N° 30/20 y N° 32/20, agregándose además nuevos canales remotos de comunicación, mediante la utilización de servicios de mensajería instantánea, con las sedes de los referidos organismos, a través de los siguientes números telefónicos: Dolores: 224-5604123 / 224-5604124, Mar del Plata: 223-5891442 / 223-5891108, Lomas de Zamora (con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires): 011-26859940 / 011-26859267, La Plata: 221-3036006 / 221-3036538, Bahía Blanca: 291-5344294, Junín (con sede en la ciudad de Chivilcoy): 234-6310135 y San Isidro (con sede en la ciudad de Don Torcuato): 011-33467855 / 011- 33468002 / 011-26461842; ampliándose progresivamente esta alternativa e informándose públicamente mediante el sitio web oficial: https://infraccionesba.gba.gob.ar/;
Que teniendo en cuenta razones de estricta emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida, tendiente a prorrogar y actualizar las pautas de regulación dispuestas a la actividad de dichos órganos de juzgamiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, para las sedes de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial correspondientes a los departamentos de Bahía Blanca, La Plata, Mar del Plata, San Isidro y Lomasde Zamora -con asiento en las ciudades de Bahía Blanca, La Plata, Mar del Plata, Don Torcuato y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), respectivamente-, por tratarse de dependencias emplazadas, según corresponda, en los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y partidos del aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), debiendo continuar con la utilización de canales virtuales y remotos de comunicación -servicio de mensajería instantánea- y de trabajo -mesa de ayuda y descargos web a través del portal: https://infraccionesba.gba.gob.ar/, dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 2°. Exceptúese de la suspensión dispuesta en el artículo precedente, la atención sólo de aquellas personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda, que por tratarse de casos de retención de licencias de conducir y/o rodados, que hubieren cumplido con la pena impuesta o subsanado la infracción de tránsito cometida, debieran apersonarse a alguna de las sedes de los mencionados Juzgados para retirar dicho documento y/o vehículo.
En estos supuestos, previamente y sin excepción, deberán coordinar un turno de atención especial con el titular del Juzgado correspondiente, a través de los canales de mensajería instantánea preparados para ello. Las instrucciones para acceder al mencionado turno se darán exclusivamente por ese medio.
La presente excepción podrá articularse toda vez que la sede del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial en cuestión no se encuentre emplazada en un distrito en riesgo y se cumpliere con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por autoridades locales, provinciales y/o nacionales competentes.
ARTÍCULO 3º. Establecer que los titulares de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial no alcanzados por la prórroga determinada en el artículo 1°, deberán continuar con la modalidad de atención al público reducida en sus sedes, asegurando un máximo de cinco (5) personas dentro de la sala de atención al mismo tiempo, debiendo respetar un distanciamiento mínimo de un metro y medio (1,5mts) entre cada una de ellas y la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitarias aprobadas mediante Disposición N° 10/20 (Anexo IF-2020-08863573-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP); reforzar la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y continuar con la utilización de las plataformas virtuales y remotas de comunicación y trabajo, mencionadas.
ARTÍCULO 4º. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, todas las citaciones a juzgamiento, por infracciones de tránsito que se encuentren en la instancia procesal adecuada para ello.
ARTÍCULO 5º. Invitar a los Juzgados de Faltas Municipales, a adherir a las medias de prevención impulsadas por la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º. Establecer que los plazos mencionados en los artículos precedentes podrán ampliarse de acuerdo a razones de estricta emergencia sanitaria, determinadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7º. Derogar todo artículo de las Disposiciones N° 3/20, N° 5/20, N° 7/20, N° 10/20, N° 13/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 21/20, N° 24/20, N° 28/20, N° 30/20 y N° 32/20, siempre que sus textos se opongan a las normas establecidas por la presente.
ARTÍCULO 8º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Federico Javier Pedersoli Castellani
Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos