Decreto 977/2020

La Plata, 8 de noviembre de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-22292940-GDEBA-SSLYTSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas D-495/20-21, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramitó la promulgación de la Ley N° 15.195, sancionada por la Honorable Legislatura el 8 de octubre del corriente año, a través de la cual se modificó la Ley N° 12.353;

Que, en el marco de las competencias asignadas, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) informó que el proyecto de ley sancionado no respeta lo establecido en el artículo 10 inciso 2° apartado c) de la Ley N° 10.907, razón por la cual sugirió observar los incisos d) y e) del artículo 3° bis de la Ley N° 12.353, incorporado por el artículo 2° del proyecto sancionado;

Que, como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta que lo propiciado por el mentado organismo no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto legal en cuestión, mediante el Decreto N° 943/2020 se promulgó el texto aprobado, a excepción de los referidos incisos que fueron observados;

Que en el artículo 1° y en el sexto párrafo de la parte considerativa del referido acto, se advierte un error material, al haberse consignado un dígito distinto en el número de la norma modificada;

Que, en ese sentido, donde dice “Ley N° 12.323” debió decir “Ley N° 12.353”;

Que, sin perjuicio de resultar inequívoca la gestión del Decreto N° 943/2020, en tanto el texto observado se encuentra individualizado con la referencia al articulado del proyecto de ley sancionado, el que, además, como Anexo Único (IF-2020-24092813-GDEBA-DROFISGG), forma parte integrante del acto administrativo referido, se estima conveniente aclarar el error material incurrido; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 del Decreto-Ley N ° 7647/70;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Rectificar el artículo 1° y el sexto párrafo de la parte considerativa del Decreto N° 943/2020, en donde dice “Ley N° 12.323” debe decir “Ley N° 12.353”.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador