MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 1451/2020 MSALGP

La Plata, 27 de Agosto de 2020.

Referencia: EX-2020-15670455-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP Aprobar Contrato de Comodato Municipio de Adolfo Alsina

VISTO las Leyes N° 15165 y N° 15174, los Decretos N° 7764/71, N° 260/20, N° 132/2020, N °434/20 y Nº 272/17 E, y el expediente N° Ex-2020-15670455-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del contrato de comodato celebrado entre este Ministerio y el municipio de Adolfo Alsina, con el fin de entregar equipamiento médico, en virtud de la propagación del virus COVID-19, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 132/20 ratificado por la Ley N° 15174 modificado por el Decreto N° 434/20; Que mediante el Decreto Nacional Nº 260/2020, se ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Ley N° 15165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 20 inciso E) de la Ley antes mencionada faculta a este Ministerio de Salud a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias mediante acciones que requieran incorporación de recursos humanos, vacunas e insumos esenciales;

Que el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 ratificado por la Ley N° 15174 modificado por el Decreto N° 434/20 dispone, “Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19)”

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto se instruyó a este Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo a llevar adelante todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, con trámite preferencial, de especial y prioritario despacho;

Que la gestión que se propicia es impulsada por la Jefatura de Gabinete de este Ministerio a orden N° 7 propiciando la aprobación del presente contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad de Adolfo Alsina y este Ministerio de Salud y asimismo, prestando su conformidad;

Que el objeto del contrato de comodato consiste en entregar equipamiento médico al municipio a fin de contribuir con el funcionamiento de su infraestructura hospitalaria, unidades o centros de atención, en el marco de la emergencia social, económica, productiva y energética declarada en la provincia de Buenos Aires;

Que mediante la cláusula segunda se establece que el Ministerio entrega al municipio, el equipamiento médico detallado en el Anexo Único que forma parte del contrato. En dicho sentido, la entrega del equipamiento respectivo implica única y exclusivamente la facultad de uso sobre el mismo, el que deberá realizarse conforme su destino;

Que mediante la cláusula sexta las partes acuerdan que el presente contrato de comodato tendrá vigencia desde la firma del mismo y hasta el momento en que cesen las condiciones de la emergencia social, económica, productiva y energética declarada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a menos que por razones de urgencia o emergencia, este Ministerio solicite la restitución de los bienes, la que se efectuará en un plazo no menor a dos (2) días y siempre que no afecte el funcionamiento habitual del establecimiento sanitario del municipio;

Que por otra parte, la cláusula séptima indica que terminado el plazo estipulado en la cláusula sexta, el municipio se obliga a restituir al Ministerio los equipos que se detallan en su correspondiente Anexo, en las mismas condiciones en los que los recibió, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Asimismo, el Ministerio podrá rescindir en cualquier momento el permiso de uso previa notificación fehaciente con treinta (30) días de antelación, debiendo para ello, el municipio restituir los bienes en buen estado de conservación;

Que la presente medida se encuadra en lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 7764/71 el cual dispone: “Los bienes muebles y semovientes deberán destinarse al uso o consumo para que fueren adquiridos. Toda transferencia posterior deberá formalizarse mediante acto administrativo correspondiente, siendo requisito indispensable que el Organismo al cuál se transfiera cuente con crédito disponible en el presupuesto para ser afectado por el valor de los bienes que reciba. El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones a esta norma, mediante disposición expresa en cada oportunidad, en los siguientes casos: … b) Cuando así lo justifique, con razones fundadas, la labor accidental o extraordinaria, en cuyo caso podrá asignar bienes en préstamo o uso temporario, por el término de dicha labor, a dependencias provinciales, nacionales, municipales o empresas del Estado; Que han tomado intervención de su competencia, la Delegación de Asesoría General de Gobierno y de Contaduría General de la Provincia ambas ante este Ministerio, y Fiscalía de Estado;

Que han prestado su conformidad la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal y el Subsecretario de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que en virtud de todo lo expuesto, procede aprobar el Contrato de Comodato referido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° incisos 5) y 9) del Decreto N° 272/17 E, 7° del Decreto N° 132/20 ratificado por la Ley N° 15174, modificado por el Decreto N° 434/20, 30 de la Ley 15164 y 20 incisos a), c) y e) de la Ley N° 15165;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. (Texto según Resolucion 1815/2020 MSALGP) Aprobar el contrato de comodato y su Anexo Único suscriptos este Ministerio de Salud y el municipio de Adolfo Alsina los cuales como documento CONVE-2020-15667304- GDEBA-DPTMGESYAMSALGP y documento IF-2020-15669040-GDEBADPTMGESYAMSALGP, pasan a formar parte integrante de la presente, con el objeto de entregar equipamiento médico en virtud de la propagación del virus COVID-19, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 132/20 ratificado por la Ley N° 15174 modificado por el Decreto N° 434/20.

ARTÍCULO 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.