CONTADURÍA GENERAL

RESOLUCIÓN 595/2018 CGP

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

 

VISTO las Resoluciones Nº 586/11 y N° 15/17 del Honorable Tribunal de Cuentas, las Resoluciones N° 157/93, N° 474/14, RESOL-2018-565-GDEBA-CGP y RESOL-2018-583-GDEBA-CGP de esta

Contaduría General, N°3260/08 y sus modificatorios, el Decreto N° 1599/16, y

 

CONSIDERANDO

Que la mencionadas Resoluciones N° 586/11 y N° 15/17 del Honorable Tribunal de Cuentas  reglamentan la presentación de cuentas de las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada;

Que la Resolución N° 474 /14 de esta Contaduría General estableció los registros, Estados y adecuó la normativa;

Que la Resolución N° 153/97 había establecido los modelos y procedimientos de confección de diversos estados contables;

Que mediante el Decreto N° 1599/16 se aprobó el Convenio Específico de Cooperación Técnica firmado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referido al otorgamiento del permiso de uso de los sistemas informáticos SIGAF (Sistema  Integrado de Gestión y Administración Financiera) y BAC (Buenos Aires Compra);

Que por Resolución N° RESOL-2018-565-GDEBA-CGP se estableció al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera para la Provincia de Buenos Aires (SIGAF - PBA) como el sistema habilitado, de uso obligatorio, para la gestión presupuestaria, contable y financiera de todos los órganos de la Administración Pública Provincial central y descentralizada;

Que la implementación antes mencionada trae aparejada la modificación de algunos de los reportes y estados que se presentan en cumplimiento de la Resoluciones mencionadas en el primer Considerando;

Que la evolución de la doctrina administrativo-contable y el incremento de la complejidad de las tareas de la administración provincial torna imprescindible la adecuación de las distintas normas;

Que por Resolución N° RESOL-2018-583-GDEBA-CGP se establecieron los procedimientos

administrativos contables de cierre del Ejercicio 2018;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 inc. a), artículo 104 inciso i), artículos 97    y 116 de la Ley 13.767 de Administración Financiera de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

EL CONTADOR GENERAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los Registros Contables, Estados Contables, Anexos a los Estados y forma de presentación de la documentación de respaldo de los mismos, cuyas normas se detallan en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Anexo II que establece el formato y estructura del “Anexo de Ejecución de   la Planta de Personal del Presupuesto - Número de cargos”.

ARTÍCULO 3º. Determinar que la presente medida, comenzará a regir a partir de su publicación, debiendo las Direcciones de Administración u oficinas que hagan sus veces arbitrar los medios necesarios para la presentación de los Estados Contables y Anexos a los Estados en los plazos y condiciones establecidos en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 4º. Derogar las Resoluciones de esta Contaduría General N° 157/93, N° 474/14 y toda norma dictada por este Organismo que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I

 

 

CAPÍTULO I

DE LOS REGISTROS CONTABLES

 

ARTÍCULO 1.- Los sistemas en uso proveerán a los Organismos los registros que a continuación se detallan:

 

 

ARTÍCULO 2.- Los registros que sean provistos por el Sistema SIGAF - PBA, se considerará válida su extracción del mismo en formato PDF, estando en esos casos eximidos de la rúbrica, A tal efecto se considerarán válidos el formato y estructura de los mismos obtenidos del sistema.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS ESTADOS CONTABLES Y SUS ANEXOS

 

ARTÍCULO 3.- Las Direcciones de Administración Contable u oficina que hagan sus veces de las Jurisdicciones de la Administración Central, deberán presentar los siguientes Estados Contables y Anexos:

 

En caso de corresponder, presentarán también un Informe de cumplimiento de Donaciones y Legados dinerarios, o, en su defecto, informarán que no corresponde su presentación por no existir tales hechos.

 

ARTÍCULO 4.- Las Direcciones de Administración Contable u oficina que hagan sus veces de las Entidades de la Administración Central no incluidas en el Servicio Contable del Poder Ejecutivo, deberán presentar, además de los mencionados en el artículo precedente, los siguientes Estados Contables:

 

ARTÍCULO 5.- Las Direcciones de Administración Contable de los Organismos Descentralizados u oficina que hagan sus veces, deberán presentar los siguientes Estados Contables y Anexos:

 

En caso de corresponder, presentarán también un Informe de cumplimiento de Donaciones y Legados dinerarios, o, en su defecto, informarán que no corresponde su presentación por no existir tales hechos.

ARTÍCULO 6.- Establecer de manera excepcional, y sólo por el Ejercicio 2018, que todas las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada presentarán en forma anual los Estados, Anexos e Informes establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente anexo y en las fechas determinadas por la Resolución de Cierre de Ejercicio RESOL-2018-583-GDEBA-CGP.

A partir del Ejercicio 2019 deberán presentar en forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, según corresponda y de acuerdo con los artículos 3 y 5, los siguientes Estados y Anexos.

En el caso que la ley de Presupuesto apruebe en forma separada el presupuesto de gastos de las llamadas “Cuentas Especiales” y, a su vez, incluya esa estimación de gastos en las autorizaciones a gastar de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial que las contengan, estas deberán presentar sus Estados de Ejecución Presupuestaria considerándolas y como información adicional la correspondiente a dichas Cuentas Especiales.

Los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos son de carácter anual y deberán ser presentados por las Jurisdicciones y  Entidades aludidas en los artículos 4 y 5 de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Cierre  de Ejercicio pertinente.

De igual forma, en la Resolución de Cierre de Ejercicios posteriores a 2018 se establecerá la fecha de presentación del resto de los Estados y Anexos correspondientes al mes de Diciembre de cada año.

Exceptuase por el presente ejercicio la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

 

ARTÍCULO 7.- Para los Estados y Anexos que sean provistos por el Sistema SIGAF, se considerará válida su extracción del mismo en formato PDF, estando en esos casos eximidos de su firma ológrafa  por parte de los Directores Generales de Administración u oficina que haga sus veces en tanto que los mismos se remitirán Firmados Digitalmente por GDEBA. A tal efecto se considerarán válidos el formato   y estructura de los mismos obtenidos del sistema.

Los Estados y Anexos no provistos por el SIGAF deberán digitalizarse para agregarlos en GDEBA y firmarlos digitalmente por el Director General de Administración u oficina que haga sus veces.

Para el caso del “Anexo de Ejecución de la Planta de Personal del Presupuesto -Número de cargos” se considerará válido el formato y estructura que se detalla en el Anexo II de la presente.

 

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE CARGOS Y DESCARGOS

 

ARTÍCULO 8.- La Contaduría General formulará cargo por Fondos a los distintos Organismos en los siguientes momentos:

a.- al comienzo del ejercicio; por la existencia inicial, la cual deberá ser coincidente con la  existencia final en caja y bancos denunciada al cierre del ejercicio anterior.

b.- durante el ejercicio, por los fondos girados por Tesorería General y por los ingresados directamente a las cuentas bancarias de los Organismos cualquiera fuere el origen, informados mensualmente por la Dirección de Administración u oficina que haga sus veces al Contador Fiscal Delegado, el cual una vez controlado informará a la Dirección General de Contabilidad e Información de esta Contaduría General.

 

ARTÍCULO 9.- La Contaduría General formulará descargos de Fondos a los distintos Organismos en los siguientes momentos:

a.- durante el Ejercicio, en forma mensual y preventiva por los egresos de las cuentas bancarias de los Organismos, sujeto a la aprobación de las respectivas rendiciones de cuentas, presentadas a las Delegaciones Fiscales y verificadas por ellas.

En forma Definitiva por la aprobación de las rendiciones mencionadas precedentemente.

b.- al cierre del ejercicio, por la existencia final de fondos en caja y bancos denunciada y demostrada.

ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Administración u oficina que haga sus veces, formularán y registrarán cargos a los subresponsables por los Fondos entregados pendientes de rendición más sus saldos iniciales y formularán descargos por las rendiciones aprobadas de dichos Fondos y las  existencias declaradas y demostradas al cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 11.- En cuanto a los cargos por Bienes se considerará la existencia de Bienes según los sistemas en uso y la toma de inventarios establecida por la normativa respectiva, pudiendo realizarse auditorías ad-hoc.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTICULO 12.- La documentación de respaldo de las registraciones contables deberá presentarse en la forma establecida en las Resoluciones N° 586/11 y N° 15/17 del Honorable Tribunal de Cuentas, con las aclaraciones enunciadas en el artículo siguiente, ante la Delegación Fiscal de esta Contaduría General dentro de los 90 días de finalizado el mes al que corresponda la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 13.- Se enumeran las siguientes aclaraciones al Anexo I, apartado III Documentación de Respaldo de las Resoluciones N° 586/11 y N° 15/17 del Honorable Tribunal de Cuentas, aludidas en el primer párrafo del artículo precedente conforme el siguiente detalle

A. Pagos

Correspondientes a Gastos en Personal

b) Minuta de Contabilización donde consta la imputación contable / Comprobante de Contabilización (Devengado) donde consta la imputación contable: debe considerarse la imputación presupuestaria en los formularios en uso.

Correspondiente al resto de los gastos / Gastos Diversos

b) Minuta de Contabilización donde consta la imputación contable / Comprobante de Contabilización (Devengado) donde consta la imputación contable: debe considerarse la imputación que surge de los formularios en uso.

f) Planilla de alta de inventario cuando se trate de incorporación de bienes / cuando se trate    de inversiones patrimoniales: debe considerarse en los casos incorporados al SIGAF (todos los Bienes de Uso salvo Inmuebles y sus Construcciones) que bastará la impresión del reporte de Ficha Estante en estado autorizado o reportes del módulo Patrimonio del SIGAF que refleje su incorporación al sistema. Para el caso de los Inmuebles y sus Construcciones las salidas que provean los sistemas en uso.

CAPÍTULO V

DE LOS VALORES FISCALES

ARTICULO 14.- Las Direcciones de Administración u oficinas que hagan sus veces remitirán los Valores Fiscales a la Delegación de esta Contaduría General en la jurisdicción para su intervención.

La Delegación intervendrá los valores y formulará cargo de los mismos en un registro especial habilitado al efecto.

ARTÍCULO 15.- Las Direcciones de Administración u oficina que haga sus veces, rendirá cuenta de la gestión sobre los Valores Fiscales ante la Delegación de esta Contaduría General mensualmente.

La Delegación recibirá la rendición de Valores y previa comprobación de la misma, registrará el  descargo.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

ARTICULO 16.- Cuando se produzca un cambio de obligado a rendir cuenta, deberá labrarse acta, en la cual constará el estado de situación del Organismo, pudiéndose utilizar a tal efecto los estados determinados en la presente reglamentación, en la medida que hayan sido habilitados.

El cambio de obligado a rendir cuenta deberá comunicarse a esta Contaduría General, de conformidad   a lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley 13.767 y su Decreto Reglamentario.

Al cierre de ejercicio las Direcciones de Administración u oficinas que hagan sus veces, deberán remitir una nómina de obligados y subobligados a rendir cuentas.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 17.- La no presentación de los Estados Contables y sus Cuadros Anexos y/o documentación dentro de los plazos estipulados, hace pasible a los funcionarios responsables de su cumplimiento de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 118º de la Ley 13.767 y su Decreto Reglamentario. La Contaduría General procederá de conformidad al artículo 90º inc. o) de la Ley 13.767.

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO - NÚMERO DE CARGOS

Ejercicio:

Mes:

Jurisdicción / Entidad:

 

 

CONCEPTO

PLANTA APROBADA

PLANTA OCUPADA

PLANTA DISPONIBLE

ORIGINAL

MODIFICACIONES

DEFINITIVO

ACUMULADO

DEL MES

Personal Permanente

 

 

 

 

 

 

Régimen

Agrupamiento

 

 

Subtotal

 

 

 

 

 

 

Personal Temporario

 

 

 

 

 

 

Régimen

Agrupamiento

 

 

Subtotal

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Carlos Francisco Baleztena

Contador General de la Provincia