CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO QUEQUÉN

DISPOSICIÓN N° 41/2020

VISTO: El Artículo 100 de la Ley Impositiva 15.170 y la Resolución Normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

CONSIDERANDO:

Que el Puerto de Quequén es una Estación Marítima de dominio público provincial, administrada por el Consorcio de Gestión de Puerto de Quequén, Ende de Derecho Público No Estatal creado por Ley 11.414, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 y cctes. de la Ley 24.093.

Que el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, como administrador y Autoridad Portuaria resulta alcanzado y obligado en los términos previstos en el Artículo II y en el capítulo III de la Resolución normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en tal marco, y ante lo previsto en el Artículo 29 de la Resolución Normativa 31/2020 en cuanto a que el sistema de recaudación e información implementado por esta comienza a regir a partir de 1 de septiembre de 2020, resulta imperativo dictar los actos que resulten necesarios para la implementación de las acciones encaminadas al cumplimiento de la manda fiscal establecidas por las normas citadas en el Visto.

Que el anexo II de la Ley 11.414 “Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén”, prevé en su Artículo 7 inc. J que este Ente de Derecho Público no Estatal ejerce las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que le deleguen en su ámbito de actuación.

Que, en ese camino, se dictó la Disposición N° 32-CGPQ/2020 a través de la cual se instrumentaba un sistema de declaración jurada y metodología para cumplir con las obligaciones que puso en cabeza de este ente la ARBA a partir de la Resolución Normativa N° 31/2020.

Que en esta instancia se entiende conducente al mejor desempeño de este Consorcio de Gestión en las funciones encomendadas por las normas citadas, en cuanto a agente de recaudación y agente de información, proceder a dictar una nueva normativa.

Que en consecuencia resulta procedente la revocación de la Disposición N° 32-CGPQ/2020. Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 24 inc. D e inc. H, del Estatuto del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, Anexo II, Ley 11.414.

Que ha tomado intervención la Coordinación Administrativa y Legal y la Coordinación Económica del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.

Por ello, en uso de sus facultades,

EL GERENTE GENERAL, AD REFERÉNDUM DEL DIRECTORIO DEL

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN,

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Establecer con carácter obligatorio para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Impositiva 15170 y su norma reglamentaria Resolución Normativa 31/2020, Artículo 5, 6 y cctes, la presentación de la “Declaración Jurada” que forma parte de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°: Las terminales portuarias concesionadas y los usuarios de los muelles públicos administrados por el Consorcio de Gestión en su ámbito de actuación, deberán presentar la Declaración Jurada que se establece a través de la presente, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha en las cuales se hayan realizado las operaciones de carga, descarga o removido de mercaderías sujetas a declaración. La Declaración Jurada deberá presentarse acompañada con el comprobante de pago correspondiente, como así también de la documentación respaldatoria que permita su control y verificación por parte del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.

ARTÍCULO 3°. - Apruébese el Anexo I que corre agregado a la presente “DECLARACION JURADA TONELADAS CARGADAS/DESCARGADAS PUERTO DE QUEQUEN ADICIONAL ARTICULO 100 LEY 15.170”

ARTÍCULO 4°. - El Consorcio emitirá el comprobante de la recaudación efectuada mediante el formulario A-122P que integra el Anexo II de la Resolución Normativa Nro. 31/2020 de ARBA, este comprobante se emitirá una vez que los fondos sean acreditados en las cuentas bancarias de este Ente.

ARTÍCULO 5°. - Revocase la Disposición N° 32-CGPQ/2020.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la comunidad portuaria y a las autoridades provinciales competentes.

Oscar Morán, Gerente General.