SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Puesta en funcionamiento de organismos del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, a partir del 1º de diciembre de 2020
Res. Nº 1178
Ref. Expte. SPL 11/12
VISTO: los Acuerdos N° 3986, N° 3987 y N° 3988 que dispusieron la implementación efectiva de la Ley 14.484 con la puesta en funcionamiento de dos Tribunales en lo Criminal y dos Juzgados en lo Correccional con asiento en la ciudad de Avellaneda, y un Juzgado en lo Correccional con asiento en la ciudad de Lanús; y
CONSIDERANDO:
1º) Que, se han firmado los convenios con los Municipios de Avellaneda y de Lanús que permitirán la cesión de inmuebles a la. Suprema Corte para la puesta en funcionamiento de los órganos, registrados bajo los números 545 y 546, respectivamente.
2º) Que, conforme lo informado por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios y la Subsecretaría de Tecnología Informática, e inmueble sito en calle Carlos Pellegrini y Mariano Ferreyra, de la ciudad de Avellaneda, y el inmueble de Avenida Hipólito Yrigoyen N° 3980 de la ciudad de Lanús, se encontrarán en condiciones para el funcionamiento de los organismo:; mencionados, en la última semana del mes de noviembre.
Que, tal como se desprende del informe del Área de Planificación de la Infraestructura Edilicia, el inmueble donde funcionará el Juzgado en lo Correccional N° 3 con asiento en Lanús, no posee alcaidía ni sala de audiencias, situación que puede subsanarse con la utilización de los espacios de los Juzgados de Garantías, ubicados a 40 metros del emplazamiento del Juzgado en lo Correccional.
Que consecuentemente, han intervenido las áreas competente» de la Suprema Corte de Justicia, informando que se encuentran dadas las condicione; en materia de recursos materiales, informáticos y de personal para instrumentar el inicio de actividades de los órganos antes referidos, por lo que deviene oportuno adoptar las medidas necesarias para llevarlo a cabo.
3º) Que, a los efectos de determinar el momento a partir del cual dejan de ser competentes los órganos de juicio del fuero penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora y pasan a serlo los del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, se define un criterio objetivo que ha de evitar futuros planteos de competencia.
Por Ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 3971.
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer que los Tribunales en lo Criminal N° 1 y N° 2, los Juzgados en lo Correccional N° 1 y N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda; y el Juzgado en lo Correccional N° 3 del mismo departamento judicial con asiento en Lanús, comenzarán a funcionar el 1o de diciembre de 2020.
Artículo 2º: Disponer que el Juzgado en lo Correccional N° 3 con asiento en Lanús comparta la sala de audiencias y la alcaidía ubicada en el inmueble sito en Av. Hipólito Yrigoyen N° 3940, con los Juzgados de Garantías emplazados en dicho edificio.
Artículo 3º: Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional de los órganos, de conformidad con las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4º: Determinar que las causas en trámite ante los Juzgados en lo Correccional y Tribunales en lo Criminal del Departamento Judicial Lomas de Zamora correspondientes a los partidos de Avellaneda y Lanús, continuarán radicadas en dichos Juzgados y Tribunales hasta su finalización.
Artículo 5º: En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 14° y 15° del Acuerdo 3986, disponer que, a partir de la fecha establecida en el Artículo Io, la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús asuma el sorteo y radicación de expedientes por aplicación del Acuerdo 3397 y la función de recepción, registración y sorteo de causas elevadas a juicio para el fuero penal.
Artículo 6º: A tales efectos los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús remitirán a la Receptoría General de Expedientes departamental, para su sorteo y asignación a los Juzgados en lo Correccional y Tribunales en lo Criminal de esa jurisdicción, según lo establecido por el Acuerdo 2840, las causas en las cuales se efectuare la requisitoria de citación a juicio, en los términos del artículo 334 o, en su caso, del artículo 334 bis, del Código Procesal Penal, con posterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Artículo 7º: A raíz de la subrogación del Juzgado de Garantías N° 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con asiento en Avellaneda dispuesto por Res. SC N° 406/19 -transformado en Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús-, por parte de la Dra. Brenda Madrid, que asumirá a su vez, como titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del mismo departamento, corresponde excusarla de intervenir en la etapa de juicio en todas aquellas causas en las que hubiera participado como jueza garante en la etapa de instrucción, para lo cual dichas causas deberán sortearse entre los restantes Juzgados en lo Correccional departamentales. La Receptoría de Expedientes, a través del sistema Receptoría Penal, procederá a hacer operativa dicha excusación, para la compensación efectiva de las causas elevadas ajuicio entre la totalidad de los juzgados.
Artículo 8º: Los incidentes de ejecución generados en Investigaciones Penales Preparatorias finalizadas por sentencia condenatoria, por parte de los Juzgados de Garantías departamentales, que adquieran firmeza a partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1o de la presente, se remitirán a la Receptoría General de Expedientes departamental, según lo establecido por los arts. 29 y 31 del Acuerdo 2840, para su posterior asignación del Juzgado de Ejecución que intervendrá en el mismo. En función de lo dispuesto por el Artículo 10° del Acuerdo 3986, tal asignación se efectivizará entre los Juzgados de Ejecución del Departamento Judicial Lomas de Zamora, hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de los juzgados creados por ley en el Departamento Avellaneda-Lanús.
Artículo 9º: A los fines de la aplicación del procedimiento de flagrancia, encomendar a los titulares de los Juzgados de Garantías de Avellaneda-Lanús, asignen las actividades de gestión de las audiencias a personal de su planta para que sean desarrolladas de manera coordinada. A tal efecto contarán con el apoyo de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) dependiente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la respectiva OGA en el ámbito del Departamento Avellaneda-Lanús.
Artículo 10: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar a los organismos cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes.
Artículo 11: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Secretaría de Administración a los efectos de proveer dos equipos de telefonía celular a los Juzgados en lo Correccional de la jurisdicción, los cuales serán de uso compartido entre los órganos con asiento en la misma ciudad (uno para los juzgados con asiento en Avellaneda y otro para los juzgados con asiento en Lanús), asignándose al que se encuentre atendiendo el tumo judicial.
Artículo 12: Los Magistrados deberán remitir la información estadística mensual del organismo a su cargo, comenzando el 5 o día hábil del mes posterior a su funcionamiento.
Artículo 13: Regístrese y comuníquese por vía electrónica y publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
Hilda Kogan, Eduardo Néstor de Lazzari, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.