Fundamentos de la Ley 11090
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el honor de dirigirme a vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir un proyecto de ley que contempla la situación de aquellos agentes que fueron dados de baja por aplicación de los Decretos-Leyes 8596/76 y 8596/76, y reingresaron a la Administración Pública con anterioridad a la vigencia de la Ley 10.254. Por la norma que se propicia, se posibilita que a los agentes alcanzados por la misma le sea computado como trabajo el período de cese, a los efectos del tiempo requerido para el cobro de la bonificación salarial por antigüedad y para la obtención del beneficio jubilatorio, con las limitaciones ya previstas en la ley 10.254 y su modificatoria 10.497. La sanción como ley del presente proyecto posibilitará una solución justa y equitativa que se fundamenta con el principio de igualdad que consagra la Constitución Nacional. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
|