DECRETO 607/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 174/2023

LA PLATA, 13 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-17135712-GDEBA-DEOPISU del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, por el cual se propicia aprobar el “Régimen de Otorgamiento de Subsidios por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU)” y modificar el artículo 6° inciso f) del Decreto N° 9/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley N° 15164 establece que el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) es una entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros cuyas funciones son, entre otras, el diseño y la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender a efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, así como, la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester;

Que, asimismo el mencionado organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat y debe velar por el cumplimiento de los objetivos y metas allí descriptos, entre ellos la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional;

Que, por su parte, el Decreto N° 1138/18 efectuó una serie de delegaciones y asignaciones de competencias en el OPISU, en aras de otorgarle una mayor celeridad a los diversos procedimientos que desarrolla para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que la tarea que realiza el Organismo en diversos barrios de la Provincia, lo coloca en forma permanente ante problemáticas de diversa índole que requieren de una herramienta ágil y eficiente que les permita dar soluciones a las personas humanas y jurídicas, tal como sería la de otorgar subsidios de carácter especial como una ayuda de carácter económico o social;

Que, a su vez, el mencionado Decreto, aprobó el régimen de otorgamiento de subsidios, correspondiente al OPISU y exceptuó, de la limitación prevista en el artículo 6° del Decreto N° 349/18, a los subsidios que otorgue a los municipios, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), y a las demás Personas Jurídicas, por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000);

Que, posteriormente, como consecuencia de la sanción de la Ley de Presupuesto N° 15.225, se dictó el Decreto N° 9/21, mediante el cual se establece, para el ejercicio financiero 2021, que los subsidios que otorgue OPISU, a los sujetos y hasta los montos mencionados en el párrafo anterior, estarán exceptuados de la obligatoria aprobación del Poder Ejecutivo;

Que, en virtud de la grave situación que atraviesan los barrios populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, como consecuencia de la emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la Ley N° 15.165 y prorrogada por el Decreto N° 1176/2020, la cual se ha visto agravada notablemente como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y 106/21, como consecuencia del COVID-19, resulta necesario actualizar el régimen de otorgamiento de subsidios y los montos correspondientes, en vistas a que el OPISU pueda desarrollar las funciones que le han sido asignadas;

Que, en ese marco, se estima conveniente aprobar el Régimen de Otorgamiento de Subsidios, a personas humanas, personas jurídicas y/o a municipios y modificar el artículo 6° inciso f) del Decreto N° 9/21, actualizando los montos de los subsidios otorgados por el OPISU;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y de los Ministerios de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección de Subsidios y Subvenciones, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15164 artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Régimen de Otorgamiento de Subsidios por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU)”, que como Anexo Único (IF-2021-19715690-GDEBADGAOPISU), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Modificar el inciso f) del artículo 6° del Decreto N° 9/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“f) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), y a las demás Personas Jurídicas, por un monto individual de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).”

ARTÍCULO 3°. Establecer que los trámites de subsidios que estén en curso al momento del dictado del presente decreto, deberán adecuarse al régimen aprobado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. Derogar el artículo 2° del Decreto N° 1138/18.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                            Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas      Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR EL ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

ARTÍCULO 1°. El presente régimen será aplicable a los subsidios que otorgue el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), cuyos destinatarios sean los municipios, las personas jurídicas y las personas humanas en forma individual en el marco de las responsabilidades asignadas por la Ley N° 14449 que demande la intervención en los barrios populares de la Provincia de Buenos Aires.

Los subsidios que se otorguen de acuerdo al presente régimen serán aprobados por la Dirección Ejecutiva del OPISU, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.

ARTÍCULO 2°. (Texto segùn Decreto 174/2023) Los subsidios podrán ser otorgados a solicitud de parte interesada o de oficio, y su objeto podrá ser en dinero o especie (herramientas, maquinaria, ropa de trabajo, entre otros), debiendo justificarse en el acto administrativo de otorgamiento las circunstancias que motivan dicha decisión. Los beneficiarios de los subsidios podrán ser:

a. Los Municipios en forma individual por un monto de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000).

b. Las personas jurídicas en forma individual por un monto de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).

c. Las personas humanas en forma individual por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)

ARTÍCULO 3°. Los subsidios que se otorguen a los beneficiarios señalados en el inciso b) del artículo 2° que no superen la suma de hasta 8400 Unidades de Contratación (UC) de acuerdo a la Ley N° 13981 y sus normas complementarias, quedan exceptuados de la verificación posterior de la inversión de fondos y su rendición se efectuará con el correspondiente recibo y/o acta labrada al efecto.

ARTÍCULO 4°. Los subsidios que se otorguen a los beneficiarios señalados en el inciso c) del artículo 2°, quedan exceptuados de la verificación posterior de la inversión de los fondos y su rendición se efectuará con el correspondiente recibo de recepción y/o acta labrada al efecto.

ARTÍCULO 5°. Los beneficiarios de los subsidios que se otorguen en los términos del artículo 2° inciso b), cuyo monto se encuentre entre la suma de 8.400 UC y 25.000 UC, deberán presentar el correspondiente recibo de recepción del subsidio y suscribir una declaración jurada que dé cuenta del destino y la inversión de los fondos.

La Dirección Ejecutiva del OPISU podrá disponer la auditoria del destino y de la inversión de los fondos, cuyo proceso será sustanciado por la Dirección General de Administración de la jurisdicción dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde que se dictó la resolución que dispuso la auditoría.

El beneficiario deberá resguardar toda la documentación respaldatoria del destino de los fondos, por el plazo que señale la normativa respectiva, y ponerla a disposición cuando sea solicitada.

La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.

ARTÍCULO 6°. Los subsidios que se otorguen a los beneficiarios señalados en los incisos a) y b) del artículo 2°, que superen la suma de 25.000 UC, se otorgarán previa suscripción de un convenio en el cual deberá estipularse de forma expresa el destino de los fondos y que los pagos cancelatorios serán realizados por el OPISU directamente a favor de los acreedores, previa presentación de la documentación pertinente debidamente conformada por el beneficiario.

El convenio podrá prever que se reintegren al beneficiario aquellos montos que hubiere abonado al acreedor en forma previa al otorgamiento del beneficio, debiendo suscribir para ello una declaración jurada que dé cuenta de tal situación.

Cuando el destino de los fondos fuera la mejora o compra de bienes inmuebles deberá efectuarse la inscripción marginal restrictiva de dominio, según los alcances previstos en el artículo 23 del Anexo Único del Decreto N° 467/07 y modificatorios o la norma que en el futuro la sustituya.

ARTICULO 7°. Los subsidios contemplados en el artículo 2° podrán otorgarse al mismo beneficiario, por única vez y por el mismo objeto, en cada ejercicio presupuestario anual. Queda exceptuado de dicha previsión el supuesto del inciso c), que podrá otorgarse hasta cuatro (4) veces como máximo en el mismo ejercicio, según lo determine el/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana de conformidad a las circunstancias particulares y/o concordante con las líneas de acción y programas aprobados por el propio organismo, en el marco de los planes de reasentamientos.

ARTÍCULO 8°. Los subsidios que se otorguen a los beneficiarios señalados en el inciso a) del artículo 2°, tramitarán previa solicitud mediante nota simple de pedido firmada por el Intendente Municipal o funcionario competente conforme la materia y serán acompañadas por los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento y mejor puedan ilustrar la decisión provincial.

La pertinente rendición la efectuará cada Municipio ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto.

Sin perjuicio de ello, a criterio de la Dirección Ejecutiva de OPISU podrán celebrarse convenios con los Municipios, a efectos de determinar cuestiones específicas referidas al destino de los fondos, la administración de los mismos o la verificación de su inversión, entre otras.

ARTÍCULO 9°. El régimen general de subsidios establecido por el Decreto N° 467/07 y su modificatorio, o la norma que en el futuro lo reemplace, será de aplicación supletoria en todo lo que no se oponga al presente.

ARTÍCULO 10°. La Dirección Ejecutiva del OPISU dictará las normas, aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente régimen.

Rocío Belén Panelo

Directora General de Administración

Organismos Provincial de Integración Social y Urbana