(DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN N° 366/2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION,

MINISTERIO DE SALUD,

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución firma conjunta N° 16-2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 26 de Febrero de 2021

 

VISTO el Expediente EX-2021-03880844-GDEBA-SDCADDGCYE, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, el que se incorporó como Anexo I (IF-2021-03876320- GDEBA-SSEDGCYE), de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/21 y el artículo 15 del Anexo Único al Decreto Provincial N° 40/21, disponiéndose el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (conforme sus artículos 1° y 2°).

Que, asimismo a través de su artículo 3° se estableció que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, será realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace, y se aprobó como Anexo II (IF-2021-03870760-GDEBA- SSGIEPYFMSALGP), los “Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, por su parte, se dispuso que la Dirección General de Cultura y Educación dictaría las normas interpretativas, los protocolos complementarios y cualquier otra comunicación que permita adaptar el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales”, aprobado como Anexo, a situaciones específicas, en tanto que se dejó establecido que las disposiciones de la referida medida serían de aplicación para los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires (de conformidad con los artículos 5° y 6°).

Que, por último, a través del artículo 7° se resolvió dejar sin efecto la Resolución Conjunta Nº 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus correspondientes Anexos I, II, III y IV.

Que, en atención a un error involuntario, se ha consignado erróneamente una referencia normativa en el primer apartado del punto 3.2 del Anexo I (IF-2021-03876320- GDEBA-SSEDGCYE) de la Resolución Conjunta N° 10/21, debiendo haberse hecho mención al artículo 1° de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y no al artículo 3° de dicho cuerpo normativo.

Que, por otra parte, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros ha dictado la Resolución N° 391/21 por la cual se autorizó la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que sean convocadas a prestar servicios de manera presencial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, disponiendo que las personas alcanzadas por dicha medida, quedaban habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Que en atención a lo expuesto, deviene necesario sustituir el primer apartado del punto 3.2 del Anexo I (IF-2021-03876320- GDEBA-SSEDGCYE) de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y aprobar el nuevo texto del referido apartado, incorporando la autorización para la inasistencia al lugar de trabajo de las y los trabajadores cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo.

Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20 y el Decreto N° 40/21.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Sustituir el primer apartado del punto 3.2 del Anexo I (IF-2021-03876320- GDEBA- SSEDGCYE) de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el siguiente texto:

“Que están alcanzadas o alcanzados por las dispensas laborales establecidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, así como el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y otras normas concordantes a dictarse en tal sentido en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”

ARTÍCULO 2°: Incorporar como segundo apartado del punto 3.2 del Anexo I (IF-2021-03876320- GDEBA-SSEDGCYE) de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el siguiente:

“Que están alcanzadas o alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro, sus modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 3°: Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

 

Maria Agustina Vila, Directora General; Daniel Gustavo Gollan, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro.