ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
10 de la Ley 11.405, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10.- En los envases primarios, secundarios, prospectos y todo otro impreso que haga a la
comercialización y/o propaganda de medicamentos cuya inscripción se solicite a la autoridad competente de la
Provincia de Buenos Aires, deberá inexcusablemente incluirse en el rótulo,
además de las determinaciones previstas en la legislación vigente, el nombre
genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica, condiciones
de almacenamiento, contenido por unidad de venta, la leyenda “Industria
Argentina”, la condición de venta sin receta, bajo receta, bajo receta archivada y bajo decreto (recetario oficial)
según corresponda; fórmula
cualicuantitativa, posología, fecha de vencimiento; la leyenda cuando
corresponda: "Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo
prescripción médica y no puede repetirse sin nueva receta médica"; nombre y domicilio del establecimiento
elaborador, número de partida o lote y serie de fabricación; la leyenda:
"Especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires -NO SE AUTOMEDIQUE, TERMINADO EL TRATAMIENTO
DESTRUYA EL ENVASE"; número
de certificado y precio de venta al público.
En caso de que se pretenda usar una marca registrada debe cumplimentarse lo dispuesto precedentemente en todo lugar donde la misma figure, excepto en el troquel, según las siguientes especificaciones:
Cuando se trate de medicamentos constituidos por más de un principio activo el tamaño de la letra para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.”
ARTICULO 2. Sustitúyase en los artículos 2º, 15, 18, 19, 20, 21 y 25 de la Ley 11.405 los términos "Ministerio de Salud y Acción Social" por "Ministerio de Salud".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..