LEY 11854


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 11.405, el cual quedará redactado de la si­guiente forma:


“Artículo 10.- En los envases primarios, secundarios, prospectos y todo otro impreso que haga a la comercialización y/o propaganda de medicamentos cuya inscripción se solicite a la autoridad com­petente de la Provincia de Buenos Aires, deberá inexcusablemente incluirse en el rótulo, además de las determinaciones previstas en la legislación vigente, el nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica, condiciones de almacenamiento, contenido por unidad de venta, la leyenda “Industria Argentina”, la condición de venta sin receta, bajo receta, bajo receta  archivada y bajo decreto (recetario oficial) según corresponda; fórmula cualicuantitativa, posología, fecha de vencimiento; la leyenda cuando corresponda: "Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción médica y no puede repetirse sin nueva receta médica"; nombre y domicilio del establecimiento elaborador, número de partida o lote y serie de fabricación; la leyenda: "Especiali­dad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -NO SE AU­TOMEDIQUE, TERMINADO EL TRATAMIENTO DESTRUYA EL ENVASE"; número de certificado y precio de venta al público.

En caso de que se pretenda usar una marca registrada debe cumplimentarse lo dispuesto prece­dentemente en todo lugar donde la misma figure, excepto en el troquel, según las siguientes espe­cificaciones:

 

  1. Se utilizará el mismo color y caracteres tipográficos para el nombre genérico del principio activo, concentración y forma farmacéutica que el destinado a la individualización de su marca registrada.
  2. Se utilizará para individualizar el nombre genérico del principio activo, concentración y forma farmacéutica, caracteres tipográficos cuyo tamaño deberá ser como mínimo un veinte (20) por ciento mayor que el usado para la individualización de su marca registrada.

 

Cuando se trate de medicamentos constituidos por más de un principio activo el     tamaño de la letra para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.”

 

ARTICULO 2. Sustitúyase en los artículos 2º, 15, 18, 19, 20, 21 y 25 de la Ley 11.405 los términos "Ministerio de Salud y Acción Social" por "Ministerio de Salud".

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..