FUNDAMENTOS DE LA LEY 15205

El presente proyecto tiende a realizar una campaña digital para intensificar la lucha contra el grooming, frente al aumento de casos que vienen registrándose debido al confinamiento que venimos atravesando y la mayor confluencia de menores interactuando en las redes.

La palabra “grooming” deriva del verbo inglés “groom”, que se refiere a conductas de “acercamiento o preparación para un fin determinado”, en Argentina está incorporado como delito desde 2013, mediante la Ley 26.904, incluida en el artículo 131 del Código Penal. Pese a la normativa, que constituye un gran avance frente al flagelo de los derechos personalísimos de los menores, el siglo XXI nos despliega un mundo virtual cada vez más atractivo, variado, útil y necesario, por lo que la letra de la ley requiere el trabajo social, gubernamental y el compromiso ciudadano para realizer un uso responsable de las tecnologías y cuidar desde ellas a nuestra infancia y adolescencia.

Al ser un delito que se produce en internet donde los niños, niñas y adolescentes suelen tener una falsa sensación de intimidad ya que lo que no todos los usuarios son realmente quien dicen ser, la aceptación de desconocidos, abre puertas a los depredadores dispuestos a cometer el delito que nos ocupa.

Hay distintos tipos de acosadores y diferentes fases de acoso, en la primera etapa el acosador buscará ganarse la confianza, en la segunda buscará más información del menor y su familia convirtiéndose en su confidente, en la tercera intentará seducir y manipular a su víctima y en la última, se produce el acoso a través del chantaje y la culpa; manipulará a la víctima para establecer una relación sexual física o virtual. Los acosadores son depredadores con rasgos muy definidos y un denominador común son extremadamente pacientes, se toman todo el tiempo que sea necesario para acceder a la víctima y una vez que lo logran los daños pueden ser muy graves tanto en aspecto psicológico, desde depresión infantil a trastornos de sueño y

alimentación e incluso intentos de suicidio como también en el aspecto físico derivando en heridas, traumatismos o lesiones, en caso de producirse el abuso.

El aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la pandemia por el covid-19, provocó entre otras situaciones una hiperconectividad, ya que actividades sociales, escolares y laborales se desarrollan a través de procesos digitales. Se torna prácticamente imperioso estar conectados y los menores no son la excepción. En este contexto los menores se encuentran ante el peligro de ser blanco de los acosadores o depredadores, el peligro no se encuentra en la calle sino en la wifi.

Según datos de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Informáticos (Ufedyci) de la Ciudad de Buenos Aires, los reportes de producción y distribución de imágenes de explotación sexual infantil a nivel nacional aumentaron de marzo a abril (los dos primeros meses de cuarentena) en un 76 por ciento y los casos de grooming, difusión de imágenes íntimas sin autorización, hostigamiento digital y suplantación de identidad aumentaron más del doble.

La cuarentena decretada en virtud de la pandemia ha producido situaciones de emergencia a nivel salud, producción, economía entre otras, pero también ha prendido las alertas en la modalidad delictual grooming, donde los derechos personalísimos y la integridad de nuestra infancia y adolescencia están siendo vulnerados, de manera exponencial frente al crecimiento de casos que el nuevo escenario facilita.

En virtud de que los niños, niñas y adolescentes son atacados por internet, la campaña que desarrolla el presente proyecto nos involucra y nos interpela en un marco de acción ágil, utilizando los mismos medios para proteger a nuestra infancia y adolescencia reforzando la información, concientización y asistencia. En redes los vulneran, por ellas los alertamos, nos informamos y actuamos con medidas preventivas en defensa de sus derechos.

Por lo expuesto solicito a los legisladores y legisladoras, acompañen la presente iniciativa con su voto positivo.