ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico de la
Provincia de Buenos Aires, la Iglesia de Santa Clara de Asís ubicada en la
localidad de Domselaar, partido de San Vicente.
ARTICULO 2.- La referida declaración se extiende además al entorno natural del edifico.
ARTICULO 3.- La declaración efectuada por la presente ley no implica restricción alguna sobre el dominio de los bienes comprendidos y no da derechos a sus titulares a reclamo alguno a la Provincia de Buenos Aires por compensación económica por ningún concepto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.