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Fundamentos de la Ley 11493
El ánimo integrador y tutelar que campea en todas las previsiones de la Ley 10.592 –Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas-, ha procurado responder a los diversos supuestos que componen la completa trama de la minusvalidez. El proyecto que se menciona, la incorporación del inciso g) al artículo 18 de dicha norma, se orienta a promover, en la medida que la ponderación psicopedagógica lo permita, la integración del discapacitado a los distintos niveles y modalidades de la enseñanza común. Y si bien podría erguirse que de alguna manera el texto vigente instaura tal posibilidad, a juicio de los proponentes las referencias virtuales de la ley son imprecisas e incompletas. En efecto, se impone establecer en esta materia un sistema mixto en el cual, por un lado, se preste al discapacitado el servicio básico de enseñanza especial adecuado a su disfunción; y, por el otro, se lo vaya integrado, dentro de la factibilidad de cada caso, a los mayores niveles de escolaridad común. Ni se lo abandona en su necesidad específica, no se lo margina de la convivencia general. A favor de la iniciativa concurren y militar poderosas razones. Entre otras, que la aspiración a incorporarse comunitariamente con la mayor cota de normalidad, es para el discapacitado un genuino derecho subjetivo. Complementariamente, que es la misma sociedad la que requiere y necesita esta integración. Desde una perspectiva pedagógica, porque las experiencias sentadas en esta materia a través de la Dirección de Enseñanza Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires, han dado resultados notoriamente trasformadores: estímulo complementario para el aprendizaje, ausencia de discriminación por parte de los compañeros de escolaridad, gimnasia de incorporación social de una manera indiferenciada. En síntesis, el proyecto que se somete a la consideración de los señores legisladores, propone para el discapacitado tanta asistencia especial como sea menester y tanta prestación educativa común como sea posible. Es por las razones expuestas que contamos con el voto favorable de los miembros de esta Honorable Cámara para la aprobación del presente proyecto de ley.
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