DECRETO 168/11

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1828/22

LA PLATA, 18 de marzo de 2011.

VISTO el expediente Nº 21200-25036/2010 por el cual tramita la modificación del Decreto Reglamentario Nº 342/81 por medio del cual se reglamenta el procedimiento sumarial establecido para el personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13757 texto según Ley Nº 14131, en su artículo 18 determina que “corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política en materia judicial, la relación con el Poder Judicial, el aseguramiento del ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y del régimen institucional de las entidades profesionales e intervenir en la planificación y fijación de políticas en materia de seguridad pública, dirigiendo y coordinando su ejecución. En especial le compete: (...) 4. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios (...)”.

Que esta norma se encuentra en sintonía con lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, el cual dispone en su artículo 85, que la reglamentación establecerá el procedimiento para la sustanciación de las actuaciones prevencionales y sumariales, en tanto que el artículo 107 de la citada normativa, en consonancia con el artículo 366 del Decreto Reglamentario Nº 342/81, atribuye al Poder Ejecutivo la aplicación de las sanciones de retiro absoluto y destitución.

Que al respecto, el Decreto Reglamentario Nº 342/81 en su artículo 259 establece que los sumarios administrativos se instruyen con intervención del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, incluido aquéllos que por sus características constituyen faltas que hacen a la gravedad institucional.

Que no obstante ello, teniendo en consideración que en una organización administrativa moderna todo procedimiento sumarial no solo se orienta a la imposición de sanciones, sino que a su vez permite el control efectivo sobre eventuales desvíos funcionales y la materialización de políticas públicas, se estima imprescindible conferir a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales a través de la Dirección de Inspección y Control, la intervención directa en todos los sumarios que involucren posibles violaciones a Derechos Humanos o conductas contrarias a la dignidad y observancia plena de los derechos y garantías.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 259 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 342/81 facultando a la Dirección de Inspección y Control para sustanciar aquellos sumarios administrativos que revistan gravedad institucional por importar faltas asistenciales y funcionales graves. Que consecuentemente, también resulta necesario modificar el artículo 366 y concordantes del mismo cuerpo legal, disponiendo que en estos casos será el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales quien dictará la resolución definitiva.

Que las modificaciones propuestas, permiten contar con una herramienta de atribución de responsabilidad que favorezca el respeto por los derechos humanos a través de la transparencia de la función administrativa, garantizada por la imparcialidad del órgano que llevará adelante la instrucción y del encargado de dictar la resolución final.

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Personal, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado de la Provincia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: (Texto según Decreto 1828/22) Disponer que la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, o la repartición que en el futuro la reemplace, sustanciará todos los sumarios administrativos que se instruyan en virtud de hechos suscitados en el Servicio Penitenciario Bonaerense y/o la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, o la repartición que en el futuro la reemplace, relacionados con posible corrupción administrativa, tortura, vejámenes, apremios, faltas graves a la asistencia médica, muerte traumática de personas privadas de libertad y cualquier otro que constituya un posible abuso funcional grave o que por su gravedad institucional le fuere encomendado por la Subsecretaría de Política Penitenciaria, así como los que se inicien en materia de violencia por razones de género, violencia familiar y laboral, previstas en la Ley N° 13.168 y sus modificatorias.

Asimismo, sustanciará aquellos sumarios de cualquier índole que se originen como consecuencia de hechos suscitados en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y que involucren a personal perteneciente al régimen del Decreto-Ley Nº 9.578/80 y leyes modificatorias, dependiente funcionalmente de la misma.

ARTÍCULO 2°: Disponer que en los casos previstos en la norma que antecede, la resolución definitiva será dictada por el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, la cual podrá ser objeto de recurso conforme las previsiones contempladas en el Capítulo XV del Decreto Ley N° 9578/80.

ARTÍCULO 3°: Modificar los artículos 259 y concordantes; y 366 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 342/81, variando sus alcances en cuanto a los sujetos facultados a instruir los procedimientos sumariales que se originen en los hechos contemplados en el artículo 1° del presente, como así también en cuanto al órgano facultado a dictar la resolución definitiva en los mismos casos.

ARTÍCULO 4°: Establecer que el Director de Inspección y Control tendrá facultades para designar instructores y secretarios sumariales, resolver impugnaciones y recursos contra excepciones de trámite incidental y llevar a cabo toda la diligencia previa y necesaria para el dictado de la resolución final del sumario.

ARTÍCULO 5°: Indicar que el Personal dependiente de la Dirección de Inspección y Control se encontrará comprendido en la excepción prevista en el inciso c), artículo 6 del Anexo Único de Decreto N° 388/07.

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.

Eduardo Casal                                                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                                  Gobernador