Fundamentos de la Ley 12935

 

 

 

Si bien se han sancionado múltiples normas desde la expropiación de los predios del Parque Pereyra Iraola en 1949, estas adolecen de la falta de un tratamiento integral para la utilización de este espacio, patrimonio de todos los bonaerenses, y se han focalizado en resolver cuestiones puntuales, muchas veces inconexas y ajenas a la finalidad prevista en su expropiación.

Para subsanar esta superposición normativa, se crea la Comisión Bicameral del Parque Pereyra Iraola en el ámbito de esta Legislatura (Ley 12.466, modificada por Ley 12.513), la cual emprende una labor investigadora que derivó en una serie de iniciativas que comenzaron a implementarse, y de otras que todavía están en etapa de elaboración.

En función de las iniciativas precitadas, cabe mencionar la reforma a la Ley 11.544 para designar como Reserva Natural Integral Mixta a una zona del Parque comprendida entre la Autopista La Plata‑Buenos Aires y el Río de La Plata (Ley 12.814), diversas solicitudes de informes sobre distintos aspectos de la realidad del Parque Provincial la elaboración de un proyecto para el mismo en su totalidad. Si bien estas iniciativas constituyen el comienzo de una regularización homogénea e integral de las tierras en cuestión, se hace indispensable la creación de una ley que contemple dicho objetivo, a través de la zonificación y el plan de manejo adecuados para el Parque en su conjunto.

En este contexto, merece destacarse la situación de los productores hortícola, quienes a lo largo de estos años han tenido sobre sí la sombra del desalojo ordenado por la Fiscalía de Estado provincial, quien, desconociendo que la norma expropiatoria destinaba fracciones de tierra "... con destino a reservas forestales y fomento de la agricultura..." (artículo 1 del Decreto 1465, publicado el 28 de enero de 1949), y pretendiendo penalizar tanto a quienes durante todo el tiempo de su permanencia han cumplimentado los requerimientos normativos establecidos, como a aquellos que efectivamente usurparon el lugar o cambiaron la finalidad prevista.

Atento a lo antes mencionado, es menester realizar un relevamiento de los productores poseedores de estas parcelas, a fin de constituir un nuevo empadronamiento que contemple sólo a aquellos que cumplan con la finalidad establecida en el objeto que motivó la expropiación y de la nueva ley marco. Es por ello que consideramos imprescindible una nueva prórroga de la Ley 12.385 y sus modificatorias hasta tanto pueda constituirse el nuevo padrón de productores en función de la celebración de nuevos convenios que se ajusten a la nueva normativa.

En virtud de lo expresado, solicitamos a los señores legisladores que acompañen la presente iniciativa con su voto afirmativo.