DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DECRETO 1133

 

La Plata, 24 de octubre de 2012.

 

VISTO el expediente N° 21.200-39.594/12, por el que se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 13.302, prorrogada y modificada por Leyes N° 13.390, Nº 13.590, Nº 13.738, Nº 13.902, Nº 14.077, Nº 14.236, y Nº 14.360, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.302, texto según Ley Nº 14.360 (B.O. 29/06/12), suspendió en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de su sanción, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de Pesos doscientos mil ($ 200.000);

Que asimismo, la citada norma legal creó el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en dicho régimen deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada, dentro de los plazos que la misma determina conforme artículo 4º, Ley Nº 13.302, texto según Ley Nº 14.360);

Que oportunamente, a través del Decreto N° 643/05, el Poder Ejecutivo estableció que la implementación y funcionamiento del Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales estaría a cargo del ex Ministerio de Justicia, en carácter de Autoridad de Aplicación;

Que en atención a la posterior unificación de las entonces carteras de Justicia y de Seguridad a través de la modificación introducida a la Ley Nº 13.757 -de Ministerios- por Ley Nº 14.131, la mencionada competencia ha quedado como propia del actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 643/05, la Ley Nº 14.360, modificatoria de la similar, Nº 13.302, estableció plazos que deberán cumplimentarse obligatoriamente a fin de obtener la inscripción en el mencionado Registro;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la nueva reglamentación de la Ley N° 13.302, con sus prórrogas y modificaciones, y dejar sin efecto el Decreto Nº 643/05;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2°- de la Constitución de La Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la nueva reglamentación de la Ley N° 13.302, que como Anexos I y II integra el presente.

ARTÍCULO 2º. Derogar el Decreto N° 643/05 y toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SÍNBA. Pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                                                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                                                          Gobernador

 

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales creado por el artículo 4º de la Ley Nº 13.302, texto según Ley Nº 14.360, estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad, el que actuará como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º. Determinar que el Ministerio de Justicia y Seguridad proporcionará el formulario (solicitud de inscripción) que se deberá suscribir con carácter de declaración jurada, cuyo modelo consta en el Anexo II.

ARTÍCULO 3º. Recepcionar en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales exclusivamente solicitudes de inscripción de los deudores de inmuebles hipotecados con anterioridad al 29 de diciembre de 2004, que reúnan la condición de vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de Pesos doscientos mil ($ 200.000).

ARTÍCULO 4º. Establecer que los deudores hipotecarios comprendidos en el presente régimen, deberán ingresar la declaración jurada debidamente intervenida y numerada por el registro creado al efecto, en el expediente de ejecución judicial correspondiente

ARTÍCULO 5º. Facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar la normativa complementaria a efectos de la optimización y organización del Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales creado por Ley Nº 13.302, sus prórrogas y modificaciones.

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Autoridad de Aplicación llevará el Registro mediante una base informatizada de datos a los fines de contar con una herramienta de diagnóstico adecuada para conocer con la mayor precisión el universo de casos comprendidos en el supuesto legal, debiendo mantener en archivo la documentación respaldatoria.