DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECRETO 654/12

 

LA PLATA, 16 de agosto de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2100-12634/12, por el cual se propicia modificar el Decreto Nº 388/07 y modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mencionado Decreto se aprobó el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y para las personas contratadas por locación de obra, en este caso siempre que realicen comisiones de servicio en cumplimiento de las condiciones contractuales;

Que el citado régimen estableció en relación a aquellos agentes que integren comisiones de servicios acompañando al señor Gobernador o a los señores Ministros, Secretarios o Subsecretarios, Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados o funcionarios competentes, que la acreditación de la realización de la comisión se realizará con una certificación del funcionario responsable de la misma, excepto en el caso de quienes acompañen al señor Gobernador, cuya prestación será certificada por la Secretaría General de la Gobernación;

Que el Decreto Nº 465/08 modificó el apartado b) del inciso 2° del artículo 7° del Anexo Único del Decreto Nº 388/07, y estableció que la autoridad competente para certificar la realización de comisiones de servicios de los agentes que acompañan al señor Gobernador es el Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador;

Que mediante Decretos Nº 99/11B, Nº 101/11B y Nº 102/11B se efectuaron diversas modificaciones en las competencias y estructuras orgánico-funcionales de la Secretaría General de la Gobernación, y las diversas Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo; en dicho marco, se suprimió la Subsecretaría Administrativa de la Coordinación General Unidad Gobernador y se transfirieron a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la Gobernación las acciones y competencias propias de la Subsecretaría Administrativa suprimida;

Que por otra parte, agentes de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, trasladan al primer mandatario provincial y concurren a la mayoría de los actos a los que asiste; motivo por el cual deben requerir la respectiva certificación del Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador;

Que asimismo, participan de la comitiva del señor Gobernador agentes de la Secretaría de Comunicación Pública, creada por Decreto Nº 99/11B, entre cuyas acciones se encuentra la difusión y publicidad de los actos de gobierno, debiendo gestionar la certificación de las comisiones de servicios por ante la Coordinación General Unidad Gobernador;

Que si bien el personal de custodia que acompaña de modo permanente al señor Gobernador depende del Ministerio de Justicia y Seguridad, se estima adecuado en pos de obtener el propósito enunciado en el considerando precedente, que la certificación sea expedida por el Secretario General de la Gobernación o el Subsecretario de Gestión y Logística dependiente de dicha Secretaría;

Que consecuentemente resulta oportuno y conveniente, en aras de lograr celeridad y contemporaneidad en la certificación de la comisiones de servicios, modificar parcialmente lo regulado por el artículo 7° del Anexo Único del Decreto Nº 388/07, modificado por el Decreto Nº 465/08, y establecer que dichas previsiones puedan aplicarse a las comisiones de servicio realizadas con posterioridad al 12 de diciembre de 2011, fecha de vigencia de las modificaciones de estructuras orgánico-funcionales referidas precedentemente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el apartado b) inciso 2° del artículo 7° del Anexo Único del Decreto Nº 388/07, texto modificado por el Decreto Nº 465/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Certificación emanada de los Ministros, Secretarios o Subsecretarios, Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados, o funcionarios competentes para autorizar las comisiones, en el caso de agentes que integren comisiones de servicios que acompañen a dichos funcionarios. Cuando se trate de personal que acompañe al señor Gobernador, la prestación será certificada por el Ministro, Secretario o Subsecretario, Titular del Organismo de la Constitución o Descentralizado, al que pertenezca el agente, excepto personal de custodia que lo acompaña, cuya certificación será expedida por el Secretario General de la Gobernación o el Subsecretario de Gestión y Logística dependiente de dicha Secretaría.”

ARTÍCULO 2°. Establecer que lo dispuesto precedentemente podrá aplicarse a las comisiones de servicio de los agentes que hubieren acompañado al señor Gobernador con posterioridad al 12 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros