DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 563
La Plata, 27 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 21900-6394/10 del Ente Administrador del Astillero Río Santiago, mediante el cual se impulsa la aprobación del Contrato celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 5 de octubre de 2010, entre ese Organismo y la Empresa WHITESEA S.A. para la Construcción y Venta de los Buques Nº 081 y Nº 082 y las Addendas de fecha 13 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la construcción de los buques citados se enmarca dentro de los objetivos estratégicos y políticos otorgados oportunamente al Ente Administrador del Astillero Río Santiago para el desarrollo de su gestión;
Que constituye objeto del Ente Administrador del Astillero Río Santiago, conforme surge de su decreto de creación, el desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas de la industria naval;
Que para el cumplimiento de los fines con que fue creado, se encuentra facultado para suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas;
Que el referido Contrato de Construcción Naval de los Buques 081 y 082 ha sido suscripto por funcionarios del Ente Administrador del Astillero Río Santiago en ejercicio de las atribuciones conferidas a dicho Ente por el Decreto Nº 4538/93, conforme artículo 5b) todo ello en cumplimiento de los fines especificados en el Decreto precedentemente citado;
Que, en uso de dicha facultad se ha suscripto el contrato para la construcción de dos Buques Graneleros de diecisiete mil ochocientas (17.800) toneladas de porte bruto con la empresa WHITESEA S.A. con opción a dos más de iguales características;
Que, el acuerdo comercial celebrado con la empresa WHITESEA S.A. deviene de gran importancia para la continuidad productiva del Astillero Río Santiago y con ello para el sostenimiento de una importante fuente de trabajo y potencial generadora de empleo, puesto que, además de la construcción de los Buques Graneleros Nº 081 y Nº 082, de diecisiete mil ochocientas (17.800) toneladas de porte bruto, por la suma total de dólares Estadounidenses Veintitrés Millones Cuatrocientos Mil (U$S 23.400.000) cada buque, las partes han reservado la opción para la construcción de otros 2 (dos) Buques de idénticas características;
Que con la Addenda N° 1 al contrato de construcción y venta de los Buques Nº 081 y Nº 082 suscripta el 13 de diciembre de 2010 y agregada a estas actuaciones a fojas 184/188, por la que se formalizan modificaciones al contrato original, devienen beneficios para el erario provincial y permite el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales oportunamente asumidas por el constructor;
Que mediante Addenda N° 2 de fecha 2 de marzo de 2011, las partes han acordado la prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones precedentes para la validez y vigencia del contrato;
Que la entrada en vigencia del contrato se ha subordinado a la aprobación de los mismos por parte de las autoridades gubernamentales de la Provincia;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 109 y 137), Contaduría General de la Provincia (fojas 111 y 111 vuelta y 139 y 139 vuelta) y Fiscalía de Estado (fojas 113/114 y 191/192);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Contrato para la Construcción y Venta de los Buques Nº 081 y Nº 082 –dos (2) buques para transporte de carga seca a granel (Bulk Carrier) de 17.800 toneladas de porte bruto cada uno- suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de octubre de 2010, entre la Empresa WHITESEA S.A, como Comprador/Armador, según corresponda y Astillero Río Santiago como Constructor/Astillero, según corresponda y su Addendas Nº 1 y N° 2 de fechas 13 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011 respectivamente, las cuales junto con los Anexos A, B, C, D, E, F, son parte integrante del presente, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios del Ente Administrador del Astillero Río Santiago que propician el dictado de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
Nota: El Contrato, sus Addendas y los Anexos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto podrán ser consultados en el Ministerio de la Producción.