DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1216
La Plata, 13 de noviembre de
2012.
VISTO el expediente Nº
2333-166/11 del Registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se
gestiona la aplicación del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, en concordancia con lo previsto en
el artículo 8° inciso a) de la
Ley Nº 14.333 -Impositiva 2012-,y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 52 de la Ley Nº 13.850 se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma
de descuentos, de hasta el cien por ciento (100%) en el monto del impuesto
Inmobiliario de la
Planta Urbana Edificada, para inmuebles cuyas valuaciones
fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($ 100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de
financiamiento provincial;
Que el Decreto Nº 996/09
reglamentó dicho artículo estableciendo en su artículo 1° un crédito fiscal
destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto
Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes
a la Planta Urbana
Edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de hogares con
Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje entre el
siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de hogares con
Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000 hogares en esa situación;
y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos
veinte mil ($ 20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);
Que a través de los Decretos N° 286/10 y N° 337/11 se
estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por
ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2010
y 2011 respectivamente, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana
Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en sus
Anexos Únicos, y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la
escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($
35.000);
Que atento persistir la situación
económico financiera que llevó al dictado de los Decretos N°
996/09, 286/10 y N° 337/11, deviene necesario
continuar con el otorgamiento de un crédito fiscal destinado a cancelar el
equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente
al período fiscal 2012, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana
Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo
Único del presente, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de
pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);
Que asimismo se propicia
establecer un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal
2012, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana
Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único
del presente, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos
treinta y cinco mil ($ 35.000) a pesos sesenta y un mil seiscientos cincuenta
($ 61.650);
Que la Ley N° 14.333 -Impositiva 2012- en su artículo 8° inciso a)
establece en el marco del artículo 52 de la Ley N° 13.850 un crédito fiscal anual materializado en forma de
descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente
al ejercicio fiscal 2012, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada
cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), el
cual se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas
que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a
vivienda;
Que han tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y tomando vista el
Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2) de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establecer de conformidad con lo previsto en el
artículo 52 de la Ley N° 13.850, un
crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del
impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2012, para los
inmuebles pertenecientes a la
Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos
Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto,
y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco
mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).
ARTÍCULO 2°: Establecer de conformidad con lo previsto en el
artículo 52 de la Ley N° 13.850 un
crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2012, para los
inmuebles pertenecientes a la
Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos
Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto,
y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos treinta y
cinco mil ($ 35.000) a pesos sesenta y un mil seiscientos cincuenta ($ 61.650).
ARTÍCULO 3°: El crédito fiscal previsto en los artículos
anteriores, se hará efectivo exclusivamente respecto de aquellos inmuebles
pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas que resulten
contribuyentes del gravamen en tanto revistan la calidad de propietarios,
usufructuarios o poseedores a título de dueño por ese único inmueble destinado
a vivienda.
ARTÍCULO 4°: Encomendar y facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires a establecer la forma y condiciones bajo las cuales habrá de hacerse efectivo
el beneficio previsto en el presente decreto, así como a verificar el
cumplimiento de los requisitos para su procedencia en cada caso.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de
Economía.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete
de Ministros
Silvina Batakis
Ministra de Economía
ANEXO ÚNICO
PARTIDOS CON MÁS DEL DIEZ POR
CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS
FLORENCIO VARELA
ALMIRANTE BROWN
CAMPANA
ESTEBAN ECHEVERRÍA
ZÁRATE
GENERAL RODRÍGUEZ
GENERAL SAN MARTÍN
LA PLATA
TIGRE
LOMAS DE ZAMORA
LA MATANZA
MERLO
MORENO
PILAR
QUILMES
SAN FERNANDO
SAN NICOLÁS
BERISSO
ESCOBAR
BERAZATEGUI
PRESIDENTE PERÓN
EZEIZA
SAN MIGUEL
JOSÉ C. PAZ
MALVINAS ARGENTINAS
HURLINGHAM
TORDILLO
GENERAL LAVALLE
ROQUE PÉREZ
GENERAL PINTO
GENERAL PAZ
DAIREAUX
LEANDRO N. ALEM
PUNTA INDIO
SAN ANDRÉS DE GILES
MAGDALENA
BRANDSEN
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
GENERAL VIAMONTE
GENERAL VILLEGAS
GENERAL MADARIAGA
MAR CHIQUITA
PINAMAR
VILLARINO
RAMALLO
PATAGONES
BALCARCE
BARADERO
VEINTICINCO DE MAYO
CAÑUELAS
MARCOS PAZ
SAN PEDRO
ENSENADA
SAN VICENTE
VILLA GESELL
GENERAL ALVARADO
LA COSTA
PARTIDOS CON UN PORCENTAJE ENTRE
EL SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%) Y EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON
NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS QUE REPRESENTE MÁS DE 3.000 HOGARES EN ESA
SITUACIÓN
GENERAL PUEYRREDÓN
LANÚS
AVELLANEDA
TRES DE FEBRERO
ITUZAINGÓ