DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1216

 

La Plata, 13 de noviembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2333-166/11 del Registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona la aplicación del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, en concordancia con lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 14.333 -Impositiva 2012-,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 52 de la Ley Nº 13.850 se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por ciento (100%) en el monto del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($ 100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial;

 

Que el Decreto Nº 996/09 reglamentó dicho artículo estableciendo en su artículo 1° un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje entre el siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000 hogares en esa situación; y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

 

Que a través de los Decretos 286/10 y 337/11 se estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2010 y 2011 respectivamente, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en sus Anexos Únicos, y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

 

Que atento persistir la situación económico financiera que llevó al dictado de los Decretos 996/09, 286/10 y 337/11, deviene necesario continuar con el otorgamiento de un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2012, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único del presente, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

 

Que asimismo se propicia establecer un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2012, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único del presente, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) a pesos sesenta y un mil seiscientos cincuenta ($ 61.650);

 

Que la Ley N° 14.333 -Impositiva 2012- en su artículo 8° inciso a) establece en el marco del artículo 52 de la Ley N° 13.850 un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2012, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), el cual se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y tomando vista el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13.850, un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2012, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

 

ARTÍCULO 2°: Establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13.850 un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2012, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) a pesos sesenta y un mil seiscientos cincuenta ($ 61.650).

 

ARTÍCULO 3°: El crédito fiscal previsto en los artículos anteriores, se hará efectivo exclusivamente respecto de aquellos inmuebles pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen en tanto revistan la calidad de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño por ese único inmueble destinado a vivienda.

 

ARTÍCULO 4°: Encomendar y facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer la forma y condiciones bajo las cuales habrá de hacerse efectivo el beneficio previsto en el presente decreto, así como a verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia en cada caso.

 

ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                             Gobernador

de Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

ANEXO ÚNICO

 

PARTIDOS CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS

 

FLORENCIO VARELA

ALMIRANTE BROWN

CAMPANA

ESTEBAN ECHEVERRÍA

ZÁRATE

GENERAL RODRÍGUEZ

GENERAL SAN MARTÍN

LA PLATA

TIGRE

LOMAS DE ZAMORA

LA MATANZA

MERLO

MORENO

PILAR

QUILMES

SAN FERNANDO

SAN NICOLÁS

BERISSO

ESCOBAR

BERAZATEGUI

PRESIDENTE PERÓN

EZEIZA

SAN MIGUEL

JOSÉ C. PAZ

MALVINAS ARGENTINAS

HURLINGHAM

TORDILLO

GENERAL LAVALLE

ROQUE PÉREZ

GENERAL PINTO

GENERAL PAZ

DAIREAUX

LEANDRO N. ALEM

PUNTA INDIO

SAN ANDRÉS DE GILES

MAGDALENA

BRANDSEN

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

GENERAL VIAMONTE

GENERAL VILLEGAS

GENERAL MADARIAGA

MAR CHIQUITA

PINAMAR

VILLARINO

RAMALLO

PATAGONES

BALCARCE

BARADERO

VEINTICINCO DE MAYO

CAÑUELAS

MARCOS PAZ

SAN PEDRO

ENSENADA

SAN VICENTE

VILLA GESELL

GENERAL ALVARADO

LA COSTA

 

PARTIDOS CON UN PORCENTAJE ENTRE EL SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%) Y EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS QUE REPRESENTE MÁS DE 3.000 HOGARES EN ESA SITUACIÓN

 

GENERAL PUEYRREDÓN

LANÚS

AVELLANEDA

TRES DE FEBRERO

ITUZAINGÓ