L E Y 12936

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- A los efectos de lo establecido en la Ley 12727, las Asociaciones Civiles inscriptas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que reciban subsidios de organismos oficiales provinciales, serán consideradas Tenedores Primarios para el pago de bienes y servicios en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, Patacones.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.