DECRETO 1542/10
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1732/22
LA PLATA, 2 de septiembre de 2010.
NOTA:
VISTO el expediente N° 21200-20777/09 por el que se propicia la creación de la Dirección General de Acción Social para el Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Acción Social cuya creación se impulsa tendrá por objeto la prestación de los servicios sociales y beneficios a los agentes dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, que en la actualidad se encuentran comprendidos juntamente con el personal policial, en las disposiciones del Decreto N° 825/61 (T.O. por Decreto N° 1237/77) y modificatorios;
Que el número de agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense justifica la creación de una Dirección General para recaudar y administrar los fondos destinados a prestación de los servicios sociales de los mismos;
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester que la cuestión social penitenciaria sea tratada, considerada y resuelta por agentes que conozcan y posean experiencia al respecto;
Que para cumplir con dicho propósito es imprescindible optimizar y fortalecer los servicios sociales correspondientes a los agentes dependientes de las estructuras del Servicio Penitenciario definiendo sus acciones de acuerdo a los objetivos descriptos;
Que mediante el Decreto N° 602/10 se aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad contemplando como dependencia de la misma la estructura organizativa y competencias del organismo descentralizado, Servicio Penitenciario Bonaerense aprobado oportunamente mediante Decreto N° 3392/09;
Que han tomado la intervención de su competencia la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad con funcionamiento en el Servicio Penitenciario Bonaerense, la Dirección General de Acción Social de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Establecer como objeto de la Dirección General de Acción Social la función de coseguros de salud y asistencia social de los afiliados y sus familias. También realizará y fomentará actividades culturales, deportivas, de recreación y turismo, vivienda, préstamos y créditos, asesoramiento jurídico, panteones y toda otra que disponga y apruebe el Ministerio de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3.- (Texto segun Decreto N° 1732/22) La Dirección Provincial de Acción Social será administrada por un Directorio designado por el Poder Ejecutivo. El mismo estará constituido por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y una Junta Consultiva de cinco (5) integrantes.
El cargo de Vicepresidente/a recaerá en el/la Jefe/a del Servicio Penitenciario Bonaerense o en quien él/ella proponga.
Los/as Directores/as Asesores/as Consultivos/as serán propuestos/as por las entidades que nuclean y representan al Personal Penitenciario a saber:
Dicha propuesta se efectivizará mediante una terna por cada cargo a elegir, la cual será elevada por las entidades mencionadas, a los efectos de la evaluación y posterior designación por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Determinar para la estructura organizativa creada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Presidente con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, un (1) Vicepresidente con rango de Director, cinco (5) Directores Asesores Consultivos con rango de Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 5.- El fondo social para hacer efectivo el objeto de la Dirección General de Acción Social, se integrará con:
ARTÍCULO 6.- Los aportes fijados precedentemente serán obligatorios para todo el personal penitenciario en actividad. La cobertura será extensible a los familiares que determine el reglamento.
Será voluntario para el personal penitenciario retirado, jubilado, viudo/a, hijos menores, incapaces o insanos del afiliado, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
ARTÍCULO 7.- Los Directores Asesores Consultivos permanecerán en sus cargos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos por única vez.
ARTÍCULO 8.- El personal jerárquico y administrativo de la estructura orgánico-funcional, será del Servicio Penitenciario Bonaerense en actividad y designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTÍCULO 9.- La infraestructura edilicia y equipamiento para el funcionamiento de la sede central y delegaciones del interior de la Dirección General de Acción Social, será provista por el Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTÍCULO 10.- Facultar al señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad a aprobar el Reglamento de funcionamiento elaborado por el Directorio de la Dirección General de Acción Social creada por el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- Facultar a la Dirección General de Acción Social a abrir cuentas especiales para la administración de los fondos que se crearan, con el objeto de cumplir lo previsto en el artículo 2º, pudiendo realizar convenios con otras entidades a fin de brindar al afiliado cobertura indispensable para su mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 12.- Para los afiliados obligatorios la cobertura se extingue por exoneración, retiro, baja o licencia sin goce de sueldo, mientras dure ésta, y para los voluntarios por su renuncia.
ARTÍCULO 13.- Crear un fondo de subsidio por fallecimiento que se integrará por el aporte de los afiliados equivalente al 1% del sueldo básico de guardia, el que cubrirá el fallecimiento de los afiliados directos y sus familiares de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 14.- A partir de la vigencia del presente Decreto, y a fin de compensar los aportes realizados al patrimonio social de Servicios Sociales de Policía, por el personal penitenciario, los afiliados penitenciarios tendrán cobertura de seguro y subsidios por fallecimiento por parte de Servicios Sociales de Policía, por el término de seis (6) meses sin costo.
ARTÍCULO 15.- Los aportes sociales de los afiliados de cuotas y subsidios por fallecimiento serán descontados directamente de los haberes que perciba mensualmente a partir de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 16.- No será de aplicación a lo establecido toda norma anterior que sea contraria o incompatible con el presente.
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 18.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
ANEXO 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL
-SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE-
ACCIONES