DECRETO 1542/10

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1732/22

 

LA PLATA, 2 de septiembre de 2010.

 

NOTA:

 

VISTO el expediente N° 21200-20777/09 por el que se propicia la creación de la Dirección General de Acción Social para el Servicio Penitenciario Bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de Acción Social cuya creación se impulsa tendrá por objeto la prestación de los servicios sociales y beneficios a los agentes dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, que en la actualidad se encuentran comprendidos juntamente con el personal policial, en las disposiciones del Decreto N° 825/61 (T.O. por Decreto N° 1237/77) y modificatorios;

 

Que el número de agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense justifica la creación de una Dirección General para recaudar y administrar los fondos destinados a prestación de los servicios sociales de los mismos;

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester que la cuestión social penitenciaria sea tratada, considerada y resuelta por agentes que conozcan y posean experiencia al respecto;

 

Que para cumplir con dicho propósito es imprescindible optimizar y fortalecer los servicios sociales correspondientes a los agentes dependientes de las estructuras del Servicio Penitenciario definiendo sus acciones de acuerdo a los objetivos descriptos;

 

Que mediante el Decreto N° 602/10 se aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad contemplando como dependencia de la misma la estructura organizativa y competencias del organismo descentralizado, Servicio Penitenciario Bonaerense aprobado oportunamente mediante Decreto N° 3392/09;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad con funcionamiento en el Servicio Penitenciario Bonaerense, la Dirección General de Acción Social de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer como objeto de la Dirección General de Acción Social la función de coseguros de salud y asistencia social de los afiliados y sus familias. También realizará y fomentará actividades culturales, deportivas, de recreación y turismo, vivienda, préstamos y créditos, asesoramiento jurídico, panteones y toda otra que disponga y apruebe el Ministerio de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto segun Decreto N° 1732/22) La Dirección Provincial de Acción Social será administrada por un Directorio designado por el Poder Ejecutivo. El mismo estará constituido por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y una Junta Consultiva de cinco (5) integrantes.

El cargo de Vicepresidente/a recaerá en el/la Jefe/a del Servicio Penitenciario Bonaerense o en quien él/ella proponga.

Los/as Directores/as Asesores/as Consultivos/as serán propuestos/as por las entidades que nuclean y representan al Personal Penitenciario a saber:

Dicha propuesta se efectivizará mediante una terna por cada cargo a elegir, la cual será elevada por las entidades mencionadas, a los efectos de la evaluación y posterior designación por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.- Determinar para la estructura organizativa creada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Presidente con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, un (1) Vicepresidente con rango de Director, cinco (5) Directores Asesores Consultivos con rango de Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) reglamentada por Decreto N° 4161/96.

 

ARTÍCULO 5.- El fondo social para hacer efectivo el objeto de la Dirección General de Acción Social, se integrará con:

 

ARTÍCULO 6.- Los aportes fijados precedentemente serán obligatorios para todo el personal penitenciario en actividad. La cobertura será extensible a los familiares que determine el reglamento.

Será voluntario para el personal penitenciario retirado, jubilado, viudo/a, hijos menores, incapaces o insanos del afiliado, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.

 

ARTÍCULO 7.- Los Directores Asesores Consultivos permanecerán en sus cargos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos por única vez.

 

ARTÍCULO 8.- El personal jerárquico y administrativo de la estructura orgánico-funcional, será del  Servicio Penitenciario Bonaerense en actividad y designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense.

 

ARTÍCULO 9.- La infraestructura edilicia y equipamiento para el funcionamiento de la sede central y delegaciones del interior de la Dirección General de Acción Social, será provista por el Servicio Penitenciario Bonaerense.

 

ARTÍCULO 10.- Facultar al señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad a aprobar el Reglamento de funcionamiento elaborado por el Directorio de la  Dirección General de Acción Social creada por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 11.- Facultar a la Dirección General de Acción Social a abrir cuentas especiales para la administración de los fondos que se crearan, con el objeto de cumplir lo previsto en el artículo 2º, pudiendo realizar convenios con otras entidades a fin de brindar al afiliado cobertura indispensable para su mejor calidad de vida.

 

ARTÍCULO 12.- Para los afiliados obligatorios la cobertura se extingue por exoneración, retiro, baja o licencia sin goce de sueldo, mientras dure ésta, y para los voluntarios por su renuncia.

 

ARTÍCULO 13.- Crear un fondo de subsidio por fallecimiento que se integrará por el aporte de los afiliados equivalente al 1% del sueldo básico de guardia, el que cubrirá el fallecimiento de los afiliados directos y sus familiares de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

 

ARTÍCULO 14.- A partir de la vigencia del presente Decreto, y a fin de compensar los aportes realizados al patrimonio social de Servicios Sociales de Policía, por el personal penitenciario, los afiliados penitenciarios tendrán cobertura de seguro y subsidios por fallecimiento por parte de Servicios Sociales de Policía, por el término de seis (6) meses sin costo.

 

ARTÍCULO 15.- Los aportes sociales de los afiliados de cuotas y subsidios por fallecimiento serán descontados directamente de los haberes que perciba mensualmente a partir de la vigencia del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 16.- No será de aplicación a lo establecido toda norma anterior que sea contraria o incompatible con el presente.

 

ARTÍCULO 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 18.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                               Gobernador

ANEXO 2

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL

-SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE-

ACCIONES

  1. Elaborar y proponer al señor Ministro de Justicia y Seguridad el reglamento de funcionamiento operativo.
  2. Planificar, organizar, ejecutar, controlar y asegurar a los afiliados y sus familias las prestaciones médicas, los servicios de ambulancias, los reintegros, subsidios, asistencia social, y todo servicio social que vía reglamentaria se cubra.
  3. Fomentar y organizar actividades culturales, de esparcimiento y recreación.
  4. Elaborar y ejecutar propuestas de turismo.
  5. Administrar la totalidad de los recursos que conforman el patrimonio colectivo de los afiliados, en pos al cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Acción Social.
  6. Autorizar al Presidente del Directorio a dictar el acto administrativo por el cual se otorga, deniega o reajusta una prestación.
  7. Elevar a conocimiento y consideración, la propuesta de designación y/o contratación de personal para las áreas administrativas y de servicios, conforme a las necesidades y capacidad presupuestaria del organismo.
  8. Elevar a conocimiento y consideración, la propuesta de designación y/o contratación de técnicos y profesionales para el mejoramiento y jerarquización de las prestaciones de servicios y/o beneficios reglamentarios, conforme a las necesidades y capacidad presupuestaria del organismo.
  9. Aprobar el presupuesto operativo de gastos y recursos.
  10. Elevar anualmente, a consideración del Señor Ministro de Justicia y Seguridad, la Memoria, Balance y Resultados del ejercicio al 31 de Diciembre de cada año.
  11. Cancelar las prestaciones acordadas y suspender el pago de las mismas, conforme a la Reglamentación de Funcionamiento.
  12. Actualizar los importes de las prestaciones cada vez que se incremente la remuneración del personal afiliado.
  13. Disponer compras o contrataciones, observando las reglamentaciones vigentes. Los bienes que se adquieran deberán inscribirse a nombre del Directorio de la Dirección General de Acción Social del Servicio Penitenciario Bonaerense, asignándolos a las dependencias que correspondan.
  14. Aprobar la Reglamentación de los servicios y/o beneficios a prestar.
  15. Disponer la inversión de los fondos y rentas que se puedan capitalizar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades financieras.
  16. Requerir y proponer al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, la realización de auditorias externas, administrativas y contables, sobre los servicios y prestaciones brindados.
  17. Representar a la Dirección General de Acción Social en todo acto, evento o ante terceros que pudieran corresponder.
  18. Abrir cuentas especiales para la efectiva administración de los fondos, así como llevar la contabilidad y la documentación de respaldo que corresponda a sus funciones y responsabilidades.