DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1.316

 

La Plata, 9 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2300-327/10 mediante el cual se propicia la creación del

“Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos

Aires”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en

todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación

a los Municipios, ostentando la facultad de intervenir en la dirección política relativa

a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de

la Provincia con las comunas, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado, conforme lo establecido en el inciso 2º,

del artículo 16 bis de la Ley de Ministerios Nº 13757 y sus modificatorias;

 

Que por su parte el Ministerio de Economía está facultado para coordinar las acciones

económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones,

como también con los municipios de la Provincia, autorizar e intervenir en las operaciones

de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos

descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de

las potestades legislativas, conforme lo establecido en los incisos 4º y 6º del artículo 17

de la Ley de Ministerios Nº 13757 y sus modificatorias;

 

Que por Decreto Nº 206/07 se aprobó la Estructura Organizativa del Ministerio de

Economía y por su Anexo 9 se establecieron las acciones de la Subsecretaría de Política

y Coordinación Económica;

 

Que compete a dicha Subsecretaría, coordinar las relaciones financieras del

Gobierno Provincial con los Municipios, planificar, programar y coordinar los estudios

necesarios para proponer la distribución de recursos provinciales a las comunas, tales

como las proyecciones financieras a corto y mediano plazo, la factibilidad de financiamiento de los proyectos de inversión y la asistencia financiera con recursos del presupuesto provincial, así como proponer programas de asesoramiento y saneamiento financiero para los Municipios, coordinar el desarrollo e instrumentación de mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia y congruencia en la toma de

decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial y articular las relaciones

que desde el Ministerio de Economía se establezcan con otras jurisdicciones del

Gobierno Provincial, a los fines de asegurar la implementación de las políticas públicas

estratégicas, conforme lo establecido en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8, del Anexo 9 del Decreto

Nº 206/07;

 

Que el artículo 54 de la Ley Nº 14062 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la

Administración Provincial para el ejercicio 2010 faculta al Poder Ejecutivo a modificar las

condiciones de las deudas que mantienen las jurisdicciones Municipales con el Estado

Provincial, que en cada oportunidad determinará, de acuerdo a sus posibilidades financieras, las deudas sobre las que podrá acordar refinanciación, quita, espera, remisión y

novación, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Provincial;

 

Que el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios

a fin de instrumentar su ejecución;

 

Que han tomado intervención el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía,

Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

54 de la Ley N° 14062 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración

Provincial para el ejercicio 2010 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la

Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los

Municipios de la Provincia de Buenos Aires” con el propósito de reducir la carga de la

deuda de los Municipios con el Gobierno Provincial, a partir de mejorar las condiciones

financieras del stock de deuda al 31 de mayo de 2010 y extender sus plazos.

 

ARTÍCULO 2º. El Ministerio de Economía reprogramará los saldos de las deudas elegibles

de los Municipios que adhieran al Programa creado en el artículo anterior. Los

Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno suscribirán y

aprobarán los convenios bilaterales pertinentes con cada uno de los Municipios participantes, los que entrarán en vigencia a partir del dictado de las normas locales que correspondan.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que la reprogramación a que alude el artículo 2º deberá

realizarse con las condiciones establecidas en el Anexo Único que integra el presente.

 

ARTÍCULO 4º. La Provincia de Buenos Aires atenderá en las condiciones originales,

a partir de la fecha de vigencia de los convenios bilaterales suscriptos en el marco del

Programa, las obligaciones de los Municipios al 31 de mayo de 2010 originadas en:

a) La deuda resultante de la Ley Nº 10712.

b) La deuda resultante de la Ley Nº 11192.

c) La deuda resultante de la Ley Nº 11661.

d) La deuda resultante de la Ley Nº 11752.

e) La deuda resultante de la Ley Nº 12836.

f) La deuda resultante de la Ley Nº 13011.

g) La deuda resultante del Decreto Nº 2098/05.

h) La deuda resultante del Decreto Nº 685/08.

i) La deuda resultante del Decreto Nº 2499/08.

 

A requerimiento del Municipio interesado, el Ministerio de Economía evaluará y podrá

declarar elegibles e incorporar al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los

Municipios de la Provincia de Buenos Aires” otras obligaciones de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 5º. Los Municipios deberán manifestar su intención de ingresar al

“Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos

Aires” en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente

decreto.

 

ARTÍCULO 6º. La Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio

de Economía, será el área responsable de la implementación del “Programa Provincial de

Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” y de sus definiciones e interpretaciones reglamentarias y funcionales.

 

ARTÍCULO 7º. Los Municipios participantes deberán brindar la información fiscal y

financiera relevante necesaria para que la Subsecretaría de Política y Coordinación

Económica del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de

Coordinación Federal y Municipal, realice el seguimiento de la evolución de sus finanzas

públicas, con arreglo a la periodicidad, estructuración y clasificación que se determine en

cada convenio bilateral.

 

ARTÍCULO 8º. Los Municipios participantes no podrán tomar nuevo endeudamiento,

ni realizar reprogramaciones de su endeudamiento, sin el consentimiento previo del

Ministerio de Economía de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Política y

Coordinación Económica.

 

ARTÍCULO 9º. En los convenios bilaterales deberán explicitarse las penalidades en

caso que los Municipios participantes incumplan los artículos 7º y 8º, las que se graduarán

desde la suspensión hasta la cancelación de la reprogramación y la retención de

los servicios reprogramados.

 

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno               Gobernador

 

Alberto Pérez                                      Alejandro G. Arlía

Ministro de Jefatura de                        Ministro de Economía

Gabinete de Ministros