LEY 15220

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Institúyese en todo el territorio de la Provincia el día 8 de mayo de cada año como el “Día Provincial de la Talasemia“.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

a) Realizar gestiones destinadas a visibilizar el flagelo de la talasemia en todo el territorio de la Provincia;

b) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de la enfermedad;

c) Disponer la realización de campañas frecuentes de donación de sangre.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.