LEY 15220
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Institúyese en todo el territorio de la Provincia el día 8 de mayo de cada año como el “Día Provincial de la Talasemia“.
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Realizar gestiones destinadas a visibilizar el flagelo de la talasemia en todo el territorio de la Provincia;
b) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de la enfermedad;
c) Disponer la realización de campañas frecuentes de donación de sangre.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.