LEY 11143
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Establécese la obligatoriedad, a partir de la promulgación de la presente, por
parte de las Farmacias de
ARTÍCULO 2°:
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será sancionado conforme
el Título IV, Capítulo VII, de
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo