LEY 11143

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad, a partir de la promulgación de la presente, por parte de las Farmacias de la Provincia, de exhibir las listas de precios al público, especificando las monodrogas que expendan, sin perjuicio de añadir su nombre de fantasía, debiendo además, establecer qué Obras Sociales las cubren, y en qué porcentaje.

 

ARTÍCULO 2°: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será sancionado conforme el Título IV, Capítulo VII, de la Ley 10.606 por la autoridad de aplicación establecida en la misma.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo