DECRETO 934/96

 

 

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1996.

 

 

VISTO la presentación de las empresas Cleanosol Ar­gentina S.A.I.C.F.I., Maquinaria de Producción S.A. (Mapro) y Elsamex S.A. por el mecanismo previsto por el Artículo 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes Nº 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expte. 2.100-C 0134/92; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante la iniciativa de la referencia las presen­tantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de conce­sión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada como número 5 integran los partidos de: Quilmes, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Florencio Varela, Beraza­tegui y Presidente Perón;

 

 

Que tras el cumplimiento de los requisitos que con­templan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparti­ciones Técnicas correspondientes, de la Asesoría Gene­ral de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Artículo 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 2 de febrero de 1994 mediante Decreto 234 por éste Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas declaró proyecto iniciador mediante resolución Nº 12/94 al presentado por las empresas que refiere el párrafo anterior;

 

 

Que mediante Resolución Nº 015, dicho Consejo Ase­sor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servi­cio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de imple­mentar el mismo;

 

 

Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nº 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad hoc” arriba a su dictamen fi­nal, en virtud del cual se adjudica “ad referendum” de la decisión que en definitiva adopte éste Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de control Técnico Vehicular en la zona Nº 5 a la U.T.E. integrada por las firmas Martínez y de la Fuente S.A.C.I.C.I.F., Ingeniero Oscar Andrés Diez S.A.I.C., Osmifa S.A. y A.T.I.S.A.E.;

 

 

Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dicha zona, no se formularon impugnaciones a la misma; 

 

 

Que elevadas las actuaciones a la Asesoría General de Gobierno, junto con el cuerpo del contrato de conce­sión propuesto, el citado Organismo indica que nada obs­ta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato y el dictado del Decreto que apruebe lo actuado y otorgue la concesión, previa subsanación de las observa­ciones que en su dictamen señala.

 

 

Que coinciden con tal apreciación el señor Contador General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

 

 

Que incorporada la documentación complementaria requerida por los mencionados Organismos, el señor Asesor General de la Gobernación, señala que nada obsta a la continuación de la gestión en trámite;

 

 

Que obran agregadas a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa “Concesionaria Zona 5 S.A.” que constituyeran a los fines de la concesión la adjudicataria “ad referendum” de las zonas Nº 5, como asimismo las cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contrac­tuales.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria a la empresa “Concesionaria Zona 5 S.A.” del servicio de Control Téc­nico Vehicular en la zona que designada como Nº 5, inte­gran los partidos de: Quilmes, Esteban Echeverría, Almi­rante Brown, Florencio Varela, Berazategui y Presidente Perón.

 

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los contratos de concesión del servicio de control técnico vehicular que elaborados para la zona Nº 5 obran en Anexo VI.

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

Cláusula 1 - Partes

Cláusula 2 - Objeto

Cláusula 3 - Denominaciones

Cláusula 4 - Modalidad de la concesión

Cláusula 5 - Plazo de ejecución

Cláusula 6 - Plazo de explotación

Cláusula 7 - Plazo de concesión

Cláusula 8 - Extensión del plazo

Cláusula 9 - Jurisdicción

Cláusula 10 - Comunicación

Cláusula 11 - Domicilios

Cláusula 12 - Conformación de la concesión

Cláusula 13 - Garantía del contrato

Cláusula 14 - Vigencia

Cláusula 15 - Documentos

Cláusula 16 - Territorio

Cláusula 17 - Infraestructura de servicios

Cláusula 18 - Garantías y avales del estado

Cláusula 19 - Estación V.T.V. principal

Cláusula 20 - Terrenos

Cláusula 21 - Exclusividad

Cláusula 22 - Obligaciones de la concesionaria

Cláusula 23 - Inspección de control en la vía pública

Cláusula 24 - Obligaciones de la concedente

Cláusula 25 - Canon

Cláusula 26 - Titularidad

Cláusula 27 - Modalidad de la prestación

Cláusula 28 - Tarifa

Cláusula 29 - Transferencia

Cláusula 30 - Interrupción del servicio

Cláusula 31 - Conclusión del contrato

Cláusula 32 - Caducidad de la concesión

Cláusula 33 - Régimen de penalidades

Cláusula 34 - Agravantes y atenuantes

Cláusula 35 - Infracciones múltiples

Cláusula 36 - Infracciones de carácter permanente

Cláusula 37 - Descargos

Cláusula 38 - Aplicación de sanciones

Cláusula 39 - Facultades de la inspección

Cláusula 40 - Nulidad parcial

Cláusula 41 - Otras disposiciones

Cláusula 42 - Notificaciones

Cláusula 43 - Sellado

Anexo I - Estatutos Sociales de la concesionaria

Anexo II - Acreditación de la personería y facultades de los representantes de la concesionaria

Anexo III - Garantías

Anexo IV - Terrenos