DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2.981

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

VISTO el expediente Nº 2305-409/10 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestionan modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14.062, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por el aumento producido en la recaudación en concepto de Ley Nº 25.053 - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE durante el presente ejercicio;

Que asimismo se efectuó una proyección del ingreso en concepto de Ley Nº 25.053 - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE que se prevé percibir en el último trimestre del presente ejercicio, por tratarse de un recurso de efectiva recaudación;

Que se efectúa una adecuación de créditos en la Unidad Ejecutora Provincial de la Dirección General de Cultura y Educación para atender las necesidades que demanda la coordinación de programas en esa Repartición durante el segundo semestre del corriente ejercicio;

Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia respecto a lo gestionado en los presentes actuados;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 14.062 de Presupuesto General Ejercicio 2010 y 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Ampliar el Cálculo de Recursos de la Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14.062, Planilla Nº 6, por un importe de pesos doscientos cuarenta y dos millones ciento sesenta y cinco mil ($ 242.165.000.-), según el siguiente detalle:

AFECTACIONES ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

9 –RECURSOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

9.03– COPARTICIPACIÓN DE LEYES ESPECIALES

9.03.0.15- LEY Nº 25.053 – FONDO NACIONAL DE

INCENTIVO DOCENTE                                                                $ 242.165.000.-

ARTÍCULO 2º. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14062 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02 – Finalidad 8 – Función 8 – Fuente de Financiamiento 1.3 – PAN 002 – GRU 005, por un importe de pesos doscientos cuarenta y dos millones ciento sesenta y cinco mil ($ 242.165.000.-), según el siguiente detalle:

Partida Principal 9 – Partida Subprincipal 1 –

Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 057 $ 242.165.000.-

ARTÍCULO 3º. Ampliar las Contribuciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14.062, Planilla Nº 15, por un importe de pesos doscientos cuarenta y dos millones ciento sesenta y cinco mil ($ 242.165.000.-), según el siguiente detalle:

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

OBLIGACIONES DEL TESORO Y CRÉDITO

DE EMERGENCIA

RECURSOS AFECTADOS

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO

DOCENTE LEY Nº 25053                                                    $ 242.165.000.-

ARTÍCULO 4º. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14.062 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Organismos Descentralizados – Jurisdicción 20 – Entidad 050: Dirección General de Cultura y Educación – Finalidad 3 – Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.3, por un importe de pesos doscientos cuarenta y dos millones ciento sesenta y cinco mil ($ 242.165.000.-), según se detalla en Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14.062 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Organismos Descentralizados – Jurisdicción 20 – Entidad 050 – Finalidad 3 – Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.3, una transferencia de créditos por un importe de pesos novecientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y uno ($ 986.781.-), según se detalla en Anexo 2 que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º. Establecer que la afectación del crédito incrementado por el artículo 4º del presente, queda supeditado al real ingreso del recurso consignado en el Artículo 1º y que al cierre del Ejercicio 2010 se efectuará una adecuación del Cálculo de Recursos, ajustando el mismo a la efectiva recaudación si ésta resultare inferior al importe establecido para el Rubro de Recurso: Ley Nº 25.053 – Fondo Nacional de Incentivo Docente.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar a la Honorable Legislatura, al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                 Daniel O. Scioli                                                    Alberto Pérez

Ministro de Economía                             Gobernador                                Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros