DECRETO 1098/17 E
LA PLATA, 27 de diciembre de 2017.
Referencia: expediente Nº 2319-11324/15.
VISTO el expediente Nº 2319-11324/15 y acumulados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos por el cual Gerónimo CHICO, en su carácter de hijo de la ex agente fallecida Raquel Nora SCAFATI, solicita el pago del subsidio previsto por el artículo 29 de la Ley Nº 10430 reglamentada por el Decreto Nº 4161/96, el pago del subsidio previsto por el Decreto Nº 9507/80 modificado por su similar Nº 9614/80 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), y el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13355 y su Decreto Reglamentario Nº 1859/05, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;
Que el Decreto Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio, que por fallecimiento es equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo (Ley Nº 10430); siendo el otorgamiento de este beneficio excluyente de toda otra retribución o compensación que por igual concepto prevean otras normas, sean nacionales, provinciales o municipales; debiendo abonarse al cónyuge supérstite siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse. En el supuesto de no existir cónyuge supérstite en condiciones de percibir el beneficio, este se abonará en partes iguales a los hijos y, no habiéndolos, a los padres;
Que a fojas 2 se glosa el certificado de defunción y a fojas 7 y vta. del expediente acumulado N° 2319-11325/15, copia de la Resolución 11407 Nº 61/15, mediante la cual se concreta el cese por fallecimiento de Raquel Nora SCAFATI a partir del 13 de marzo de 2015;
Que a fs. 3 obra acta de nacimiento de Gerónimo CHICO, hijo de la ex agente;
Que SCAFATI reunía a la fecha de defunción, la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13355 y su Decreto Reglamentario Nº 1859/05, habiendo efectuado la Dirección de Contabilidad y Finanzas el correspondiente compromiso provisorio a fojas 62/63, el que se ajustará conforme al sueldo básico y el adicional por antigüedad que percibió al 13 de marzo de 2015;
Que se han expedido en sentido favorable Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, dependiente del Ministerio de Economía;
Que en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago a favor del peticionante;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por los motivos expuestos en la parte considerativa, a abonar a Gerónimo CHICO (DNI Nº 29.230.036 - clase 1981), en su carácter de hijo de la ex agente Raquel Nora SCAFATI (DNI Nº 11.642.657), el subsidio por fallecimiento que contempla el artículo 29 de la Ley Nº 10430 reglamentada por Decreto Nº 4161/96 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), que suma veintidós mil nueve pesos con setenta y cuatro centavos ($ 22.009,74) y el contemplado por el Decreto-Ley 9507/80 modificado por su similar Nº 9614/80, que suma diecinueve mil veinticuatro pesos con cuarenta centavos ($19.024,40), lo que en total arroja un resultado de cuarenta y un mil treinta y cuatro pesos con catorce centavos ($41.034,14).
ARTÍCULO 2°.- Abonar a Gerónimo CHICO la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13355, reglamentada por el Decreto Nº 1859/05, correspondiente a la ex agente SCAFATI, quien reunía a la fecha de defunción la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución por un total de veintiocho mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($28.499,22) se hará efectivo en la forma total y sin cargo de reintegro.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la presente, será atendido por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos con cargo a la Jurisdicción 11407 Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Entidad 020, Finalidad 3, Función 2, Fuente 1, Financiamiento 2, ACE 01, Partida Principal 1, Subprincipal 5, Presupuesto Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879-.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar al Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros