DECRETO 1967/00
Visto el expediente 4089-2.991/99
por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 30, 62/62 vta. y 68;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.