DECRETO 2887/2005
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1173/05
La Plata, 1º de diciembre de 2005.
VISTO: La Ley 11.506 y sus decretos reglamentarios Nº 1.902/90 y N° 1.768/96, mediante la cual se establecen las acciones dirigidas a la prevención, investigación, así como al tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y
CONSIDERANDO:
Que en base a los informes de las organizaciones internacionales abocadas a la materia surge que la referida pandemia del VIH-SIDA no ha cedido terreno y continúa siendo un problema de extraordinaria magnitud sin precedentes en el mundo, que tiene una profunda repercusión sobre la cultura, la política, la economía y los fundamentos de la vida en sociedad, poniendo en crisis los sistemas sociales y sanitarios y el efectivo respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades;
Que las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud informan que en lo que va de 2005 el SIDA acabó con la vida de 3,1 millones de personas, de las cuales más de 570 mil fueron niños;
Que las cifras dadas a conocer el 22 de noviembre por ONUSIDA están llamando la atención sobre el crecimiento de la pandemia a nivel mundial, observándose que en el 2005 se registró el mayor incremento desde que se inició la contabilidad de casos en 1981;Que, en la Argentina, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación estima que 127 mil personas viven con el virus de VIH;
Que las organizaciones sociales abocadas al tema informan que gran porcentaje de los casos se registran en la provincia de Buenos Aires;
Que el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA confirma que el 50,8 % de los contagios se dio por vía de transmisión heterosexual, con un creciente número de mujeres alcanzadas por el problema;
Que las investigaciones sobre esta enfermedad coinciden en afirmar que el SIDA es un problema cada vez “más femenino, más joven y más pobre”, por lo que las situaciones de injusticia e inequidad tienen una alta incidencia en quiénes padecen sus consecuencias;
Que, por su magnitud y consecuencias, es menester darle a la problemática un tratamiento de Política Prioritaria del Gobierno Provincial;
Que a esos fines, y debido a la complejidad y transversalidad del tema, resulta necesario involucrar a diferentes organismos que integran la Administración Pública Provincial;
Que, en el marco de la Comisión Intersectorial creada por Decreto N° 1.902/90 y sus modificatorios, deviene necesario la conformación de una Comisión de la que participen organizaciones sociales, abocada a la coordinación y control de las políticas actuales y de aquellas que surgieran en el futuro;
Que por lo expuesto resulta necesario que las decisiones que se adopten en la citada Comisión, sean consideradas con carácter prioritario por todos los organismos que se encuentren bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y que se arbitren los medios que estimen necesarios para su implementación;
Que se deben fijar como objetivos de la Comisión creada por el presente decreto, la promoción, prevención, atención integral de la problemática derivada de la pandemia del SIDA, consolidando la toma de conciencia en el conjunto de la sociedad y garantizando la integración de las Personas Viviendo con VIH-SIDA (PVVS) y sus familias al conjunto de políticas gubernamentales;
Que la Comisión deberá diseñar y programar acciones de formación, prevención, promoción, atención integral, investigación y monitoreo integral de la calidad y distribución de los medicamentos;
Que, además, deviene necesario que la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) articule y coordine la participación de las Universidades que conforman el Sistema Tecnológico y Científico de la Provincia de Buenos Aires, posibilitando el valioso aporte del sector en la problemática tratada;
Que la Comisión debe integrarse, asimismo, con las organizaciones que trabajan en la prevención y protección de los derechos vulnerados, sumando la riqueza de su experiencia, convicciones y compromiso;
Que deberá invitarse a los Municipios y otras organizaciones que voluntariamente adhieran;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en el ámbito de su competencia;
Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la atención y prevención de las consecuencias sociales y sanitarias derivadas de la pandemia del VIH-SIDA, como Política Prioritaria del Gobierno Provincial, a fin de promover y priorizar la atención integral de la problemática de las Personas Viviendo con VIH-SIDA (PVVS) y sus familias, así como la difusión de este tema para la información, sensibilización y conocimiento de la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la COMISIÓN DE COORDINACION Y CONTROL DE POLITICAS ASOCIADAS A LA PROBLEMATICA DEL VIH-SIDA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, y en la necesidad de sumar a las organizaciones y redes sociales que actúan en la materia.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión creada estará presidida por el Señor Gobernador de la Provincia, quien podrá ser reemplazado, en forma indistinta por el Señor Secretario General de la Gobernación o por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- (Texto según Decreto 1173/2021) La Comisión se constituirá con un/a representante por cada uno de los siguientes organismos del Poder Ejecutivo, designado/a por su titular y con rango no inferior a Director/a Provincial: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Desarrollo Agrario, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo, Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y Dirección General de Cultura y Educación. La Comisión podrá convocar para trabajar en su seno a otros organismos del Gobierno provincial que estime pertinente, a fin del mejor cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 5º.- (Texto según Decreto 1173/2021) Designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Organismo Coordinador de la Comisión.
El Organismo Coordinador será el responsable del cumplimiento de los principios y objetivos de la Comisión, quedando facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias y para la designación de un/a funcionario/a de la cartera con rango no inferior a Director/a Provincial para actuar como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y organizará las funciones de la Secretaría Ejecutiva, reuniéndose al efecto en un plazo no mayor de 90 días a partir de la firma del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Serán objetivos de esta Comisión:1- Prevenir y atender integralmente la problemática derivada de la pandemia del Sida, en el marco de la promoción de políticas que tiendan a asegurar los derechos de las minorías y los grupos más postergados.2- Promover estrategias de prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incidiendo en mitos, prejuicios y estereotipos sociales.3- Asegurar la atención integral de las Personas Viviendo con VIH-SIDA (PVVS) atendiendo sus necesidades, su integración social y el efectivo respeto de sus derechos.4- Jerarquizar las estructuras y los alcances del Programa Provincial de Sida.5- Promover la igualdad de oportunidades a todas las personas afectadas directamente por la enfermedad.6- Generar políticas y programas dentro de la Administración Pública Provincial a fin de atender especialmente a la inclusión de las Personas Viviendo con VIH-SIDA (PVVS) en todas las actividades estatales.7- Fortalecer la aceptación de formas de prevención de la transmisión por vía sexual.
ARTÍCULO 8º.- Confiérase a la Comisión atribuciones para la formulación de recomendaciones que tendrán carácter prioritario en materia de diseño de políticas y programas de gobierno, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de acciones de formación, prevención, promoción, atención integral, investigación, monitoreo de la calidad y distribución de los medicamentos, en el marco del Plan Estratégico del VIH/SIDA de la Provincia de Buenos Aires el que será elevado al Señor Gobernador para su aprobación.
ARTÍCULO 10.- Desígnase a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) de la Provincia de Buenos Aires como ente articulador y coordinador de la participación de las Universidades integrantes del Sistema Científico Tecnológico Provincial.
ARTÍCULO 11.- La Comisión estará conformada, asimismo, por representantes de las siguientes organizaciones sociales: Foro de ONGs con Trabajo en VIH/Sida de la Provincia de Buenos Aires, Liga Bonaerense de Diversidad Sexual, Redes de Personas Viviendo con VIH Sida de la Provincia de Buenos Aires, Autoconvocados de los Derechos Humanos de Enfermos de Sida (ADHES), y en el futuro, por otras organizaciones que acrediten acciones y programas referidos a la materia y que cumplan con los requisitos que establezca esta Comisión.
ARTÍCULO 12.- La Comisión podrá convocar en forma individual o regional a los municipios de la Provincia, como así también a diferentes organizaciones, a los efectos de programar acciones conjuntas en todo el territorio bonaerense.
ARTÍCULO 12 bis. (Incorporado por Decreto 1173/2021) Dejar establecido que la Comisión tendrá un mínimo de tres reuniones anuales, con una frecuencia cuatrimestral. Sin perjuicio de ello, podrá realizar convocatorias extraordinarias cuando así lo estipule la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 12 ter. (Incorporado por Decreto 1173/2021) Crear el Registro Unificado de Organizaciones no Gubernamentales con trabajo en la temática de VIH-SIDA “Roberto Jáuregui”.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ministerio de la Producción, Ministerio de Asuntos Agrarios, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Gobierno, Dirección General de Cultura y Educación, Secretaría de Turismo y Deporte, Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
SOLAF. Randazzo