DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE

Y GOBIERNO

DECRETO 1.849

La Plata, 10 de septiembre de 2008.

VISTO el Expediente N° 2100-28531/07, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promueve la actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 7.764/71, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 7.902, 8.060, 8.789, 8.813, 9.178, 9.288, 9.344, 9.670, 11.275, 11.292, 11.621, 12.012, 12.496 y 13.000;
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante el Decreto N° 728 de fecha 11 de abril de 2006 y contempla la evolución del Indice de Precios Internos al por Mayor - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de enero de 2006;
Que en razón de la evolución de los precios corresponde arbitrar las medidas conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de la ley citada en el Visto, reflejando la evolución operada en el índice de Precios Internos al por Mayor, Nivel General, operada entre el mes de enero de 2006 y el mes de febrero de 2008;
Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley Nacional N° 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional N° 25.445, cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley Nacional N° 25.561;
Que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias - constituye un mandato del legislador destinado a dotar de flexibilidad a los límites impuestos por el artículo 26 a fin de agilizar los trámites en los procesos de adquisición de bienes y servicios;
Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales, procede complementar el procedimiento de actualización previsto en el artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias- con la utilización del múltiplo significativo superior a diez mil, lo que en esta oportunidad habilita a corregir el resultado original de pesos seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 605.485) y pesos sesenta mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 60.548,50), al monto de pesos seiscientos diez mil ($ 610.000) y pesos sesenta y un mil ($ 61.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la referida ley, respectivamente;
Que en orden a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones, dado por el Decreto N° 3.300/72 y modificatorios (T.O. 2004), corresponde a la Contaduría General de la Provincia la actualización de los valores asignados en dicho reglamento y en decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, tomando como base las variaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 26, 48, 48 vuelta y 56), informado Contaduría General de la Provincia (fs. 27, 57 y 57 vuelta) y tomado vista el Señor Fiscal de Estado (fs 28/29 y 58/59)
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Fijar en la suma de pesos seiscientos diez mil ($ 610.000) y pesos sesenta y un mil ($ 61.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº 7.764/71, y modificatorias respectivamente.
ARTICULO 2°. La Contaduría General de la Provincia deberá actualizar los valores del Reglamento de Contrataciones y decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, sobre la base de lo establecido en el artículo 110 del precitado reglamento, dado por el Decreto N° 3.300/72 y modificatorios (T.O. 2004).
ARTICULO 3°, El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°, Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                         Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de         Gobernador
Gabinete y Gobierno