DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE
Y GOBIERNO
DECRETO 1.849
La Plata, 10 de septiembre de 2008.
VISTO el Expediente N° 2100-28531/07, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promueve la actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de la
Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 7.764/71, con las modificaciones
introducidas por las Leyes N° 7.902, 8.060, 8.789, 8.813, 9.178, 9.288, 9.344,
9.670, 11.275, 11.292, 11.621, 12.012, 12.496 y 13.000;
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta
mediante el Decreto N° 728 de fecha 11 de abril de 2006 y contempla la
evolución del Indice de Precios Internos al por Mayor - Nivel General,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al
mes de enero de 2006;
Que en razón de la evolución de los precios corresponde arbitrar las medidas
conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los
incisos 1º y 2º del artículo 26 de la ley citada en el Visto, reflejando la
evolución operada en el índice de Precios Internos al por Mayor, Nivel General,
operada entre el mes de enero de 2006 y el mes de febrero de 2008;
Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley
Nacional N° 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional N°
25.445, cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley
Nacional N° 25.561;
Que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N°
7.764/71 y modificatorias - constituye un mandato del legislador destinado a dotar
de flexibilidad a los límites impuestos por el artículo 26 a fin de agilizar
los trámites en los procesos de adquisición de bienes y servicios;
Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales,
procede complementar el procedimiento de actualización previsto en el artículo
27 de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7.764/71 y modificatorias- con la
utilización del múltiplo significativo superior a diez mil, lo que en esta
oportunidad habilita a corregir el resultado original de pesos seiscientos
cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 605.485) y pesos sesenta mil
quinientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 60.548,50), al monto de
pesos seiscientos diez mil ($ 610.000) y pesos sesenta y un mil ($ 61.000) los valores
establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la referida ley,
respectivamente;
Que en orden a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de
Contrataciones, dado por el Decreto N° 3.300/72 y modificatorios (T.O. 2004),
corresponde a la Contaduría General de la Provincia la actualización de los
valores asignados en dicho reglamento y en decretos reglamentarios de la Ley de
Contabilidad, tomando como base las variaciones que efectúe el Poder Ejecutivo
en los términos del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno
(fs. 26, 48, 48 vuelta y 56), informado Contaduría General de la Provincia (fs.
27, 57 y 57 vuelta) y tomado vista el Señor Fiscal de Estado (fs 28/29 y 58/59)
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del
artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Fijar en la
suma de pesos seiscientos diez mil ($ 610.000) y pesos sesenta y un mil ($
61.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la
Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº 7.764/71, y modificatorias respectivamente.
ARTICULO 2°. La Contaduría General de la Provincia deberá actualizar los
valores del Reglamento de Contrataciones y decretos reglamentarios de la Ley de
Contabilidad, sobre la base de lo establecido en el artículo 110 del precitado
reglamento, dado por el Decreto N° 3.300/72 y modificatorios (T.O. 2004).
ARTICULO 3°, El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°, Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de
Gobernador
Gabinete y Gobierno