DECRETO 75/11
La Plata, 21 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2425-1038/11 por medio del cual tramita una nueva prórroga a la intervención de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial que fuera dispuesta por Decreto Nº 119/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1081/10 se estableció que la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial mantendrá su vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la Agencia Provincial del Transporte, unidad orgánica con rango de Subsecretaría creada por ese mismo acto en el ámbito del Ministerio de Infraestructura;
Que finalmente el Decreto Nº 2/11 transfirió al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la referida Agencia Provincial de Transporte;
Que por Decreto Nº 119/11 se determinó intervenir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado;
Que entendiendo la necesidad de profundizar la reorganización iniciada para la concreción del programa de recuperación del sistema de transporte ferroviario provincial, se sancionó el Decreto Nº 1138/11 que prorrogó la Intervención de la citada Unidad Ejecutora desde su vencimiento hasta el 10 de diciembre del mismo año;
Que dadas las circunstancias actuales persistiendo la necesidad de mantener y consolidar el buen orden y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, resulta imperioso continuar maximizando el reordenamiento integral del sistema ferroviario provincial;
Que, a tal efecto, resulta necesario disponer una nueva prórroga por el término de ciento ochenta (180) días;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÌCULO 1º.- Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 10 de diciembre de 2011, la intervención de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial dispuesta por Decreto Nº 119/11 y prorrogada por Decreto Nº 1138/11.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.