DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 210

La Plata, 28 de enero de 2008.

VISTO: El expediente N° 2145-15629/08, el Decreto N° 2.835/02, modificatorios y ampliatorios, la Ley de Ministerios N° 13.757 y el Decreto N° 23/07; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 2.835/02 establece que será de uso obligatorio la imagen institucional única para la Provincia de Buenos Aires que como Anexo I integra dicho acto administrativo;
Que el segundo párrafo del Artículo 3° del referido decreto exceptúa de las disposiciones de su Artículo 1° a determinadas instituciones y organismos;
Que la Ley de Ministerios N° 13.757 creó el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como entidad autárquica de derecho público, encomendándole la función de ejecutar, entre otras actividades, programas de educación y política ambiental destinados a preservar y mejorar la calidad ambiental;
Que el Decreto N° 23/07, aprobatorio de la estructura orgánico funcional de la referida repartición, asigna a la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, la función de difundir en la población el conocimiento de su medio natural y social, a fin de lograr un cambio de actitud y comportamiento que favorezca una mejor calidad de vida, en relación al medio ambiente;
Que las específicas funciones asignadas al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, su condición de ente autárquico y la importancia que a la difusión de la problemática ambiental asigna el gobierno de la Provincia, ameritan que aquél esté dotado de una imagen institucional que reafirme su identidad y facilite su identificación por los ciudadanos bonaerenses;
Que a fin de permitir que dicho Organismo utilice una imagen institucional propia, resulta menester incluirlo entre aquellos organismos y/o entidades exceptuados de utilizar la imagen institucional única de la Provincia de Buenos Aires conforme lo prevé el Artículo 1° del Decreto N° 2.835/02;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Modificar el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N° 2.835/02, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo primero al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, al CUCAIBA y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible".
Artículo 2° - Establecer que serán de aplicación al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en lo pertinente, el resto de Ias disposiciones contenidas en el Decreto N° 2.835/02 modificatorios y ampliatorios.
Artículo 3° - Aprobar la imagen institucional única para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que como Anexo I integra el presente, la cual será de uso obligatorio de acuerdo al formato, diseño y supuestos de uso previstos en el presente decreto.
Artículo 4° - Determinar que los plazos contenidos en el Decreto N° 2.835/02 modificatorios y ampliatorios regirán para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                            Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de           Gobernador
Gabinete y Gobierno