LEY 8565
Donando al Centro de Egresados de Navegación a Vela (C.E.N.A.V.) del Instituto Nacional de Deportes, la fracción que ocupa actualmente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al centro de Egresados de Navegación a Vela del Instituto Nacional de Deportes (C.E.N.A.V.), la fracción que actualmente ocupa en el islote de propiedad de la Provincia, ubicado en jurisdicción del Partido de San Isidro entre el canal de acceso al puerto de cabotaje y el Arroyo Sarandi, y a desmembrar de la Parcela catastralmente identificada como: Circunscripción VIII, Sección A, Fracción II, con una superficie aproximada de 5.500 m2, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicar.
ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con cargo al desarrollo de sus actividades sociales y práctica del deporte náutico.
ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos, se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.