LEY 3047

 

Crédito suplementario de 55.000 pesos, Presupuesto Escolar para 1907; modificación de partidas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario al Presupuesto vigente de la Administración Escolar, por la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 55.000m/n), para reforzar las siguientes partidas:

 

Ítem 12, artículo 1º, viático para inspección

$ 15.000.-

Ítem 13, artículo 1º, gastos de exámenes, etc

$ 10.000.-

Ítem 16, artículo 1º, Boletín de Enseñanza

$ 5.000.-

Ítem 18, artículo 1º, gastos menores y eventuales

$ 20.000.-

Ítem 20, artículo 1º, gastos de embalaje, libros y útiles, que se remitan a los Consejos Escolares, y para su conducción desde la Dirección General

 

 

$ 5.000.-

Total

$ 55.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas para aumentar proporcionalmente la partida presupuestaria para el corriente año, destinada para “Libros, impresos, muebles y útiles, de cada uno de los Consejos Escolares”, en veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000m/n) y en cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n) para la terminación del censo escolar de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso 3º del artículo 1º de la Ley de febrero 14 de 1906, en vigencia, por el Presupuesto del corriente año, en la siguiente forma:

 

“Autorízase a la Dirección General de Escuelas, para aumentar escuelas y maestros y mejorar las actuales en los distritos donde sea necesario, aplicando los sobrantes que se realicen en otros distritos, que procedan de escuelas clausuradas o grados suprimidos”.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que importa la presente Ley, se cargará a la cuenta “Contribución de Escuelas”.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.