LEY 3047
Crédito suplementario de 55.000 pesos, Presupuesto Escolar para 1907; modificación de partidas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario al Presupuesto vigente de la Administración Escolar, por la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 55.000m/n), para reforzar las siguientes partidas:
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Ítem 12, artículo 1º, viático para inspección |
$ 15.000.- |
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Ítem 13, artículo 1º, gastos de exámenes, etc |
$ 10.000.- |
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Ítem 16, artículo 1º, Boletín de Enseñanza |
$ 5.000.- |
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Ítem 18, artículo 1º, gastos menores y eventuales |
$ 20.000.- |
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Ítem 20, artículo 1º, gastos de embalaje, libros y útiles, que se remitan a los Consejos Escolares, y para su conducción desde la Dirección General |
$ 5.000.- |
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Total |
$ 55.000.- |
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas para aumentar proporcionalmente la partida presupuestaria para el corriente año, destinada para “Libros, impresos, muebles y útiles, de cada uno de los Consejos Escolares”, en veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000m/n) y en cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n) para la terminación del censo escolar de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso 3º del artículo 1º de la Ley de febrero 14 de 1906, en vigencia, por el Presupuesto del corriente año, en la siguiente forma:
“Autorízase a la Dirección General de Escuelas, para aumentar escuelas y maestros y mejorar las actuales en los distritos donde sea necesario, aplicando los sobrantes que se realicen en otros distritos, que procedan de escuelas clausuradas o grados suprimidos”.
ARTÍCULO 4.- El gasto que importa la presente Ley, se cargará a la cuenta “Contribución de Escuelas”.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.