LEY 2794

 

Presupuesto para el año 1902.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Hasta tanto se sancione el Presupuesto General de Gastos de la Provincia, para el año 1902, regirán los sancionados para 1901.

 

ARTÍCULO 2.- Queda incorporado al ítem 2º del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados un nuevo puesto de Pro-Secretario, con el sueldo mensual de cuatrocientos pesos moneda nacional.

Quedan igualmente incorporados al ítem correspondiente del Presupuesto de la Administración, los empleos creados por leyes especiales con posterioridad al Presupuesto de 1901.

Aumentar a pesos 180 moneda nacional el sueldo del Oficial de Sala 2º de la Secretaría del Senado.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.