Resolución 32/2025

05/12/2025

VISTO el expediente Nº 22700-24930/2025 y su similar N° EX-2025- 38286856-GDEBA-SDEATYSARBA, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 19/2017 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 19/2017, se aprobó, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios, Gerencias de Coordinación Metro- politana e Interior, Subgerencias de Coordinación (I a XII), Departamentos Coordinación (I a XXVI), la descentralización administrativa territorial en Centros de Servicio Local (I a CLXXX), determinándose las funciones asignadas a los mismos, las cuales se nominaron en el Anexo 1 de dicha resolución y sus modificatorias;

Que, por su parte, el artículo 2° de la citada resolución determinó el lugar de asiento territorial, las categorías y dependencia funcional de los Centros de Servicio Local (I a CLXXX) aprobados en el artículo 1°, discriminándolos en categorías A, B y C, de acuerdo a la cantidad de habitantes por localidad, conforme se indica en el Anexo 2 y sus modificatorias;

Que, en función de los datos definitivos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en 2022, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los datos remitidos mediante memorando N° ME-2025-42775003-GDEBA- DPEMECONGP, por la Dirección Provincial de Estadística actuante bajo la órbita de la Sub- secretaria de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia, resulta oportuno y conveniente efectuar modificaciones en el Anexo 2 de la referida Re- solución Normativa N° 19/2017;

Que, a su vez, resulta necesario modificar la denominación de los Centros de Servicio Local consignados en el Anexo 3 de la presente Resolución, a fin de que la misma coincida con la denominación oficial de la localidad en la cual se encuentra emplazado el respectivo Centro de Servicio;

Que, vale aclarar, que dicha modificación en la denominación no implica ninguna alteración respecto de la asignación de responsabilidad otorgada a los respectivos agentes, quedando sus asignaciones ratificadas por la presente resolución;

Que, asimismo, corresponde la incorporación del Centro de Servicio Lo- cal Sierra de la Ventana, el cual dependerá del Departamento de Coordinación Bahía Blanca, perteneciente a la Subgerencia de Coordinación Bahía Blanca, bajo la órbita de la Gerencia de Coordinación Interior dependiente de la Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios;

Que dichas modificaciones se han realizado conforme a los datos oficia- les mencionados, verificados por la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios;

Que, por otro lado, corresponde armonizar la cantidad de Centros de Ser- vicio Local consignada en el Anexo 2 con la numeración romana establecida en el texto de la Resolución Normativa N° 19/2017 y en su Anexo 1;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Ju- rídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ar- tículo 4° incisos d) y e) de la Ley N° 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 19/2017 y modificato- rias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Aprobar en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios, Gerencias de Coordi- nación Metropolitana e Interior, Subgerencias de Coordinación (I a XII), Departamentos Coor- dinación (I a XXVI) la descentralización administrativa territorial en Centros de Servicio Local (I a CLXXII) los que tendrán las funciones que se les asignan conforme el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 19/2017 y modificato- rias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. Determinar en la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios, Gerencias de Coordinación Me- tropolitana e Interior, Subgerencias de Coordinación (I a XII), Departamentos Coordinación (I a XXVI), el lugar de asiento territorial, las categorías y dependencia funcional de los Centros de Servicio Local (I a CLXXII) aprobados en el artículo 1°, discriminados en categorías A, B y C, de acuerdo a la cantidad de habitantes por localidad que se establecen en este artículo y conforme se indica en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente.

Categoría A: más de 85.000 habitantes Categoría B: entre 20.000 y 85.000 habitantes Categoría C: hasta 19.999 habitantes”.

ARTÍCULO 3°. Modificar el Anexo 1 de la Resolución Normativa N° 19/2017 y modificatorias, el que será sustituido por el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Modificar el Anexo 2 de la Resolución Normativa N° 19/2017 y modificatorias, el que será sustituido por el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer la correlación entre las denominaciones de los Centros de Servicio Local creados por la Resolución Normativa N° 19/2017 y sus modificatorias, y las aprobadas en el artículo 4° de la presente, conforme a la individualización contenida en el Anexo 3.

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que las asignaciones de Responsabilidad efectuadas en aquellos Centros de Servicio Local que modificaron su denominación conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° quedan ratificadas por la presente.

ARTÍCULO 7°. La presente resolución normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnolo- gía, de conformidad con las funciones encomendadas por la Resolución Normativa N° 16/2017, será la unidad orgánica responsable de gestionar y arbitrar los medios necesarios para la implementación y ejecución de las medidas dispuestas en materia de recursos huma- nos y materiales.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Anexo 1

(Texto según Resolución 32/2025)

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ACCIONES TERRITORIALES Y SERVICIOS

GERENCIA GENERAL DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN Y SERVICIOS

GERENCIA DE COORDINACIÓN METROPOLITANASUBGERENCIA DE COORDINACIÓN I a V

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN I a XIII CENTRO DE SERVICIO LOCAL I a XLVI

ACCIONES

1. Asesorar, tramitar, diligenciar y controlar toda la documentación correspondiente a los trá- mites que se inicien en su órbita.

2. Efectuar acciones de fiscalización, verificación y notificación de contribuyentes de los tribu- tos provinciales conforme la planificación definida.

3. Recepcionar la documentación catastral en forma condicional y remitir la misma al área con competencia específica para su control y trámite pertinente.

4. Percibir mediante tarjetas de crédito y débito los pagos de impuestos provinciales y rendir los mismos en el sistema correspondiente.

5. Sustanciar la recepción, contestación y diligenciamiento de los oficios judiciales relativos a liberación de deuda, aviso de deuda, valuación fiscal e inscripción en impuesto provinciales.

6. Incorporar a la Base de Datos de este Organismo la información contenida en Declaracio- nes Juradas presentadas por contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores.

GERENCIA DE COORDINACIÓN INTERIOR SUBGERENCIA DE COORDINACIÓN VI a XII

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN XIV a XXVI CENTRO DE SERVICIO LOCAL XLVII a CLXXII

ACCIONES

1. Asesorar, tramitar, diligenciar y controlar toda la documentación correspondiente a los trá- mites que se inicien en su órbita.

2. Efectuar acciones de fiscalización, verificación y notificación de contribuyentes de los tribu- tos provinciales conforme la planificación definida.

3. Recepcionar la documentación catastral en forma condicional y remitir la misma al área con competencia específica para su control y trámite pertinente.

4. Percibir mediante tarjetas de crédito y débito los pagos de impuestos provinciales y rendir los mismos en el sistema correspondiente.

5. Sustanciar la recepción, contestación y diligenciamiento de los oficios judiciales relativos a liberación de deuda, aviso de deuda, valuación fiscal e inscripción en impuesto provinciales.

6. Incorporar a la Base de Datos de este Organismo la información contenida en Declaracio- nes Juradas presentadas por contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores.

Anexo 2

Anexo 2 de la Resolución Normativa N° 19/2017 y modificatorias

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AZUL

 

 

 

 

 

 

 

AZUL

AZUL

B

BOLIVAR

B

CHILLAR

C

DAIREAUX

C

GENERAL ALVEAR

C

HENDERSON

C

GENERAL LAMADRID

C

OLAVARRÍA

A

PIROVANO

C

TAPALQUÉ

C

URDAMPILLETA

C

 

 

 

TANDIL

AYACUCHO

B

BENITO JUÁREZ

B

LAPRIDA

C

LAS FLORES

B

RAUCH

C

TANDIL

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAHÍA BLANCA

 

 

 

 

 

 

 

BAHÍA BLANCA

BAHÍA BLANCA

A

CARMEN DE PATAGONES

B

PUNTA ALTA

B

DARREGUEIRA

C

MAYOR BURATOVICH

C

MÉDANOS

C

PEDRO LURO

C

PUÁN

C

SIERRA DE LA VENTANA

C

TORNQUIST

C

VILLA IRIS

C

VILLALONGA

C

 

 

 

 

 

TRES ARROYOS

ADOLFO GONZALES CHAVES

C

CORONEL DORREGO

C

CORONEL PRINGLES

B

CORONEL SUAREZ

B

MONTE HERMOSO

C

ORIENTE

C

PIGÜÉ

C

SAAVEDRA

C

TRES ARROYOS

B

DOLORES

DOLORES

CASTELLI

C

CHASCOMÚS

B

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

DOLORES

B

GENERAL BELGRANO

B

GENERAL GUIDO

C

GENERAL LAVALLE

C

GENERAL MADARIAGA

B

RANCHOS

C

LEZAMA

C

MAIPÚ

C

PILA

C

MONTE

B

GENERAL CONESA

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUNÍN

 

 

 

 

 

 

 

JUNÍN

CHACABUCO

B

COLÓN

B

FLORENTINO AMEGHINO

C

GENERAL ARENALES

C

GENERAL PINTO

C

LOS TOLDOS

B

JUAN BAUTISTA ALBERDI

C

JUNÍN

A

LINCOLN

B

PERGAMINO

A

ROJAS

B

VEDIA

C

 

 

 

 

SAN NICOLÁS

ARRECIFES

B

BARADERO

B

CAPITÁN SARMIENTO

C

RAMALLO

B

SALTO

B

SAN NICOLÁS

A

SAN PEDRO

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA

 

 

 

 

MAR DEL PLATA

BALCARCE

B

COMANDANTE NICANOR OTA-

MENDI

C

CORONEL VIDAL

C

MAR DEL PLATA

A

MIRAMAR

B

PUERTO MAR DEL PLATA

A

SANTA CLARA DEL MAR

C

 

 

NECOCHEA

LOBERÍA

C

NECOCHEA

A

QUEQUÉN

B

SAN CAYETANO

C

 

 

PINAMAR

MAR DE AJÓ

B

PINAMAR

B

SAN CLEMENTE

C

VILLA GESELL

B

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MERCEDES

 

 

 

 

 

 

MERCEDES

CARMEN DE ARECO

C

GENERAL LAS HERAS

C

GENERAL RODRÍGUEZ

A

LUJÁN

A

MARCOS PAZ

B

MERCEDES

B

NAVARRO

C

SAN ANDRÉS DE GILES

B

SAN ANTONIO DE ARECO

B

SUIPACHA

C

 

 

 

 

 

 

 

SALADILLO

ALBERTI

C

BRAGADO

B

CHIVILCOY

B

DUDIGNAC

C

LOBOS

B

MOQUEHUÁ

C

NORBERTO DE LA RIESTRA

C

NUEVE DE JULIO

B

ROQUE PÉREZ

C

SALADILLO

B

VEINTICINCO DE MAYO

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

 

 

 

 

 

PEHUAJÓ

CARLOS CASARES

B

CARLOS TEJEDOR

C

FRANCISCO MADERO

C

GENERAL VILLEGAS

B

JUAN JOSÉ PASO

C

MONES CAZÓN

C

PEHUAJÓ

B

AMÉRICA

C

TRES ALGARROBOS

C

 

 

 

 

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

CARHUÉ

C

LAGUNA ALSINA

C

CASBAS

C

GUAMINÍ

C

PELLEGRINI

C

RIVERA

C

SALLIQUELÓ

C

TREINTA DE AGOSTO

C

TRENQUE LAUQUEN

B

TRES LOMAS

C

VILLA MAZA

C

 

CABA

CABA

AVELLANEDA

A

CABA

A

 

LA MATANZA

ALMIRANTE BROWN

ADROGUÉ

A

LOMAS DE ZAMORA

A

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

 

 

LA MATANZA

MONTE GRANDE

A

EZEIZA

A

GONZÁLEZ CATÁN

A

SAN JUSTO

A

RAMOS MEJÍA

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PLATA

 

 

 

 

LA PLATA

BERISSO

A

CITY BELL

B

ENSENADA

B

LA PLATA

A

OLMOS

B

LOS HORNOS

B

VILLA ELVIRA

B

 

 

 

 

LA PLATA INTERIOR

ALEJANDRO KORN

B

BRANDSEN

B

CAÑUELAS

B

MAGDALENA

B

PRESIDENTE PERÓN

A

VERÓNICA

C

SAN VICENTE

B

LANÚS

LANÚS

A

 

QUILMES

BERAZATEGUI

A

FLORENCIO VARELA

A

QUILMES

A

 

 

 

 

 

MORÓN

 

 

MORÓN

HURLINGHAM

A

ITUZAINGÓ

A

MERLO

A

MORENO

A

MORÓN

A

 

TRES DE FEBRERO

CASEROS

A

JOSÉ C. PAZ

A

LOS POLVORINES

A

SAN MIGUEL

A

 

 

 

 

 

 

VICENTE LÓPEZ

 

SAN ISIDRO

PILAR

A

SAN FERNANDO

A

SAN ISIDRO

A

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

A

OLIVOS

A

 

 

TIGRE

CAMPANA

A

ESCOBAR

A

CAPILLA DEL SEÑOR

B

TIGRE

A

ZÁRATE

A

Anexo 3

 

CAMBIO DE DENOMINACIONES

DENOMINACIÓN ACTUAL

NUEVA DENOMINACIÓN

HIPÓLITO YRIGOYEN

HENDERSON

CORONEL ROSALES

PUNTA ALTA

VILLARINO

MÉDANOS

GENERAL PAZ

RANCHOS

TORDILLO

GENERAL CONESA

GENERAL VIAMONTE

LOS TOLDOS

LEANDRO N. ALEM

VEDIA

BARTOLOMÉ MITRE

ARRECIFES

MAR CHIQUITA

CORONEL VIDAL

GENERAL ALVARADO

MIRAMAR

LA COSTA

MAR DE AJÓ

RIVADAVIA

AMÉRICA

ADOLFO ALSINA

CARHUÉ

BONIFACIO

LAGUNA ALSINA

ALMIRANTE BROWN

ADROGUÉ

ESTEBAN ECHEVERRÍA

MONTE GRANDE

LA MATANZA

SAN JUSTO

PUNTA INDIO

VERÓNICA

TRES DE FEBRERO

CASEROS

MALVINAS ARGENTINAS

LOS POLVORINES

VICENTE LÓPEZ

OLIVOS

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

CAPILLA DEL SEÑOR