DEROGADA POR LEY 3497

 

LEY 3287

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 3397.

 

Modificaciones a la Ley 3231 sobre Dirección General de Caminos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 7º, inciso 14 de la Ley sobre Creación de la Dirección General de Caminos de la Provincia en la siguiente forma:

 

“Proyectar medidas y disposiciones generales que tiendan a garantizar la conservación de los caminos y obras de arte, sometiéndolas a la aprobación del Poder Ejecutivo. En esas reglamentaciones podrá imponer penas de arresto hasta ocho días, o multa hasta doscientos pesos para los infractores a ellas. En caso de reincidencia se podrán imponer ambas correcciones acumuladas. De unas y otras podrá apelarse ante el Poder Ejecutivo, quien deberá expedirse en el término de diez días, dándose por confirmadas la pena o penas, si la revocatoria no se produjera dentro de ese plazo.”

 

ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 3397) Modificase el artículo 16, inciso b) en esta forma:

 

“Con el importe del diez por ciento anual del cálculo de recursos de cada una de las Municipalidades, y cuyo monto se tomará de lo que les corresponda percibir a las mismas, por el impuesto a los alcoholes y subsidiariamente en el impuesto a la contribución territorial o agropecuario, si aquél no alcanzara para cubrir el importe de acuerdo con la liquidación que establece el artículo 19 de esta Ley.”

 

ARTÍCULO 3.- En el mismo artículo 16, inciso d), se suprime el párrafo que dice: “Esta contribución se hará efectiva desde el momento que el trabajo de los caminos se inicie en la jurisdicción de las respectivas Municipalidades.”

 

ARTÍCULO 4.- Las Municipalidades cuyas entradas anuales no excedan de veinticinco mil pesos, podrán solicitar de la Dirección de Caminos, los elementos necesarios a la conservación de sus calles, bien entendidos que este trabajo se ejecutarán por la misma dirección.

 

ARTÍCULO 5.- Añádese al artículo 21 lo siguiente: “Cuando la cuota anual a percibir por este concepto, no exceda de cien pesos, el cobro se hará de una sola vez.”

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.