LEY 15560
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fijase en la suma de Pesos Doscientos Veintidós Mil Ochocientos Millones ($ 222.800.000.000-), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2026 de acuerdo con el siguiente detalle:
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TOTAL DE EROGACIONES |
$ 222.800.000.000 |
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EROGACIONES CORRIENTES |
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A financiar con recursos de Rentas Generales |
$ 219.800.000.000 |
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- Gastos en Personal |
$ 150.000.000.000 |
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- Bienes de Consumo |
$ 3.800.000.000 |
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- Servicios no Personales |
$ 41.000.000.000 |
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- Transferencias |
$ 25.000.000.000 |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
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A financiar con recursos de Rentas Generales |
$ 3.000.000.000 |
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- Bienes de Uso |
$ 3.000.000.000 |
ARTÍCULO 2.- Fijase en, mil ciento cincuenta y cuatro (1154) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y diez (10) Funcionarios de Ley; en doscientos diez (210) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad, y en trescientos cincuenta y nueve (359) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3.- Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.
ARTÍCULO 4.- Convalidase el incremento en los créditos presupuestarios respecto del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados de los Ejercicios Financieros 2024 y 2025.
ARTÍCULO 5.- Convalidase en todos sus términos la Resolución N° 2264 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 17 de julio de 2024.
ARTÍCULO 6.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 10.334 –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere necesarias dentro de la suma total que, para cada Ejercicio Financiero establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto.
Asimismo, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por resolución fundada, podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos, su disminución o mediante compensación entre las plantas fijadas por la Ley de Presupuesto Anual y sus respectivos créditos, sin que ello importe incrementar el número total de cargos aprobados por la citada Ley.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados podrá delegar la facultad contenida en el primer párrafo del presente Artículo en el Secretario Administrativo, siempre que se refiera a reestructuraciones y/o modificaciones entre la Partida Principal 2 “Bienes de Consumo”, la Partida Principal 3 “Servicios no Personales”, la Partida Principal 4 “Bienes de Uso” o la Partida Principal 5 “Transferencias”. Las mismas deberán realizarse dentro de las limitaciones contenidas en este Artículo, y ser comunicadas a la Contaduría General de la Provincia.”
ARTÍCULO 7.- Modificase el Artículo 6° de la Ley N° 10.334 –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6. Retribución: el personal que reviste en las plantas permanentes y temporarias de la H.C.D. tiene derecho a la retribución de sus servicios de conformidad con su situación escalafonaria, en los términos del Artículo 3° de la Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Sueldo básico: será el que resulte del valor establecido para cada una de las categorías asignadas.
b) Adicional por antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro.
El porcentaje del mismo será el idéntico al que fije el Poder Ejecutivo con carácter general para los agentes de la Administración Pública Provincial.
c) Sueldo anual complementario: retribución anual complementaria, la cual se abonará en dos (2) cuotas semestrales.
d) Asignaciones familiares: serán del mismo monto y en las mismas condiciones establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública Provincial.
e) Adicional por Título de carácter remunerativo no bonificable: Por título de nivel Secundario, Terciario/pregrado y Universitario de grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar valor monetario de los mismos.
f) Otros adicionales determinados y establecidos fundadamente y con carácter general por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
Los Diputados tendrán derecho a percibir además de la dieta, los conceptos b) y c). Los funcionarios de Ley (secretarios y prosecretarios) tendrán derecho a percibir los conceptos b), c) y e).
Facúltase al Presidente de la Honorable Cámara a reglamentar las retribuciones establecidas precedentemente.”
ARTÍCULO 8.- Modificase el Artículo 8° bis de la Ley N° 10.334 –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8 bis.- Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de becas para el personal de la planta permanente y temporaria, con exclusión del agrupamiento Personal Bloque Político, por cada hijo/a que concurra a establecimientos educacionales correspondientes a los niveles obligatorios de educación Inicial, Primario, Secundario, Terciario/pregrado y Universitario de grado, y para hijos/as discapacitados/as cuya acreditación encuadre dentro de los términos de la Ley 10592 y sus modificatorias. En ningún caso se podrá abonar más de una beca por cada hijo/a.”
ARTÍCULO 9.- Modificase el Artículo 39° de la Ley N° 10.334 –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 39. ESTABILIDAD: El personal que reviste en la planta permanente conservará el empleo y el nivel escalafonario alcanzado y sólo se perderá por las causas que el estatuto de personal vigente determine, previa tramitación del pertinente sumario administrativo.
Dicho personal podrá promover dentro de la carrera administrativa, manteniendo el derecho a la estabilidad en el empleo, hasta la categoría salarial 23 de acuerdo con el escalafón vigente previsto en el Artículo 3° y que integra la presente como Anexo I.-
El cese del personal será dispuesto por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, y se producirá por las siguientes causales:
a) Renuncia
b) Fallecimiento
c) Por haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad y no pueda reintegrarse a sus tareas habituales o antes cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios.
d) Estar comprendido en las situaciones que le creen incompatibilidad. En este caso se notificará al agente que dentro del plazo de diez (10) días deberá hacer uso de la opción entre cada uno de los cargos, caso contrario una vez transcurrido el mismo se declarará su cese sin sumario administrativo, en la forma en que se estime corresponda.
e) Cuando reúna los requisitos previstos en la legislación previsional vigente para obtener la jubilación ordinaria o por edad avanzada. Facultase al Secretario Administrativo a exceptuar de lo dispuesto en el presente cuando razones estrictas de servicio ameriten la continuidad del agente.
f) Exoneración o cesantía por aplicación del régimen disciplinario vigente en la H.C.D.”
ARTÍCULO 10.- Modificase el Artículo 39° bis de la Ley N° 10.334 –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 39 bis.- Los agentes de Planta permanente con estabilidad que revisten en cargo de mayor jerarquía sin estabilidad aprobados en la estructura orgánico funcional de la Honorable Cámara de Diputados, serán reubicados cuando se produjere su cese en el agrupamiento Personal de Apoyo, categoría salarial 23 para quienes ejercieron funciones de Subdirector/a, equivalentes y superior; y en el agrupamiento Personal de Apoyo, categoría salarial 21, para quienes ejercieron funciones de Jefe/a de Departamento/Despacho o equivalentes.
Para tener derecho a dicha reubicación escalafonaria, los agentes deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Que hayan desempeñado el cargo en las funciones mencionadas durante tres (3) años continuos o cinco (5) alternados, como mínimo, debiendo en este último caso haber desempeñado las funciones por un período mínimo de doce (12) meses continuos inmediatamente anterior al último cese.
b) Poseer al menos cinco (5) años de antigüedad laboral en la H.C.D. o diez (10) años alternados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) Que el cese en el cargo sin estabilidad no se haya dispuesto como consecuencia de sanción disciplinaria.”
ARTÍCULO 11.- Sustituyese el Anexo I del Artículo 3° de la Ley N° 10.334 –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 12.- Modificase el Artículo 14° de la Ley N° 10.426, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y bancos existentes a la fecha consignada. De no existir estas disponibilidades, se cancelarán con cargo al ejercicio en que se originó el gasto, mediante los procedimientos establecidos al efecto.
Los gastos comprometidos con antelación al cierre del ejercicio fiscal de cada año, autorizados por acto administrativo pertinente y que, habiendo sido devengados, requieran un periodo de tiempo adicional para imputar el registro de la operación, podrán hacerlo con posterioridad al referido momento, pero en forma previa al cierre de la cuenta del Ejercicio y se cancelarán con cargo al ejercicio en que se originó el gasto, mediante los procedimientos establecidos al efecto.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos disponibles para ese ejercicio”.
ARTÍCULO 13.- Establécese que la modificación contenida en el Artículo anterior tendrá plena vigencia para el cierre del Ejercicio Financiero 2025.
ARTÍCULO 14.- Modificase el Artículo 27° de la Ley N° 10.426, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 27: Los fondos que administre la Honorable Cámara de Diputados, serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La apertura de cuentas será dispuesta por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados y solicitada al Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de la Tesorería de la Honorable Cámara.
En el marco de lo establecido en el Artículo 156 y subsiguientes de Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y conforme lo previsto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley, la Contaduría General de la Provincia autorizará la programación financiera anual y la Tesorería General de la Provincia garantizará la transferencia de fondos a la Honorable Cámara de Diputados.”
ARTÍCULO 15.- Modificase el Artículo 29° de la Ley N° 10.426, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29: La Dirección General de Administración efectuará anualmente el pedido de fondos de acuerdo a los créditos presupuestarios vigentes. Determinado el monto a transferir se realizará la programación financiera mensual, la que será comunicada a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia. El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer un sistema de transferencias automático de frecuencia diaria, calculado sobre los ingresos de libre disponibilidad de la Provincia, proporcional al total del crédito presupuestario vigente.”
ARTÍCULO 16.- Modifícase el Artículo 30° de la Ley N° 10.426, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 30: La Honorable Cámara a través de la Dirección General de Administración, comunicará a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, las adecuaciones presupuestarias que se realicen y su consecuente programación financiera, a fin de que estos adecuen los montos transferidos en forma automática y diaria a los créditos vigentes.”
ARTICULO 17.- Incorpórase como Artículo 30 bis de la Ley N° 10.426, el siguiente:
“ARTICULO 30 bis: La falta de cumplimiento en tiempo y forma del presente procedimiento por parte de los organismos responsables, generará la intervención del Honorable Tribunal de Cuentas en los términos del Artículo 12 y cc. de la Ley 10.869 y sus modificatorias, Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas.”
ARTÍCULO 18.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2026, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.
ARTÍCULO 19.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2026 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
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ANEXO I |
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Complementaria Permanente del Presupuesto Anual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires |
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AGRUPAMIENTOS |
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Categoría |
Módulos |
Personal Superior |
Personal Apoyo |
Personal Profesional |
Personal Administrativo |
Personal Técnico |
Personal Servicio |
Personal Obrero |
Personal Bloque Político |
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30 |
600 |
A |
|
|
|||||
|
28 |
550 |
B |
|
|
|||||
|
25 |
459 |
C |
|
|
A |
||||
|
23 |
407 |
D |
I |
|
B |
||||
|
21 |
370 |
E |
II |
|
|
|
|
|
C |
|
20 |
348 |
|
|
I |
I |
||||
|
19 |
318 |
|
|
II |
II |
||||
|
18 |
309 |
|
|
III |
I |
I |
III |
||
|
17 |
290 |
|
IV |
II |
II |
IV |
|||
|
16 |
265 |
|
V |
III |
III |
I |
I |
V |
|
|
15 |
242 |
|
VI |
IV |
IV |
II |
II |
VI |
|
|
14 |
224 |
|
VII |
V |
V |
III |
III |
VII |
|
|
13 |
209 |
|
|
VI |
VI |
IV |
IV |
VIII |
|
|
12 |
190 |
|
|
VII |
VII |
V |
V |
IX |
|
|
11 |
175 |
|
|
VIII |
VIII |
VI |
VI |
||
|
10 |
160 |
|
|
IX |
IX |
VII |
VII |
||
|
9 |
150 |
|
|
X |
X |
VIII |
VIII |
||
|
8 |
140 |
|
|
XI |
XI |
IX |
IX |
||
|
7 |
130 |
|
|
XII |
XII |
X |
X |
||
|
6 |
120 |
|
|
XIII |
XIII |
XI |
XI |
||
|
5 |
115 |
|
|
XIV |
XIV |
XII |
XII |
||
|
4 |
110 |
|
|
XV |
XIII |
XIII |
|||
|
3 |
105 |
|
|
XVI |
XIV |
XIV |
|||
|
2 |
100 |
|
|
XV |
XV |
||||
|
1 |
90 |
|
|
XVI |
|||||