LEY 3392

 

Aprobación de Decretos del Poder Ejecutivo sobre plazos para canje de Cédulas del Banco Hipotecario.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Decretos del Poder Ejecutivo de fecha 4 de enero, 22 de febrero, 13 de junio de 1910 y 29 de mayo de 1911, por los cuales se han otorgado plazos después del 31 de diciembre de 1909, para el canje de cédulas del Banco Hipotecario de la Provincia, cupones y demás valores derivados.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para continuar el canje de dichos valores en las proporciones fijadas en el referido convenio, hasta la fecha que lo considere conveniente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.