LEY 2847
Modificación de la Ley 2444, sobre Título de Escribano Público.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 8º y 9º de la Ley fecha 3 de noviembre de 1891, que establece las condiciones para optar al título de Escribano Público, en la siguiente forma:
“Artículo 8.- No podrán optar al cargo de Escribano Público:
1. Los que hayan sufrido condena dentro o fuera del país, por cualquier clase de delito, hasta después de pasados cinco años de cumplida la pena impuesta, cuando ésta fuera mayor de tres años de prisión en adelante.
2. Los concursados o fallidos no rehabilitados”.
“Artículo 9.- Los Escribanos en ejercicio, que fueren encausados, no serán suspendidos en sus cargos hasta tanto no recaiga sobre ellos sentencia ejecutoriada que los inhabilite, cuando el delito imputado fuera susceptible de excarcelación bajo fianza, salvo cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, delitos contra la propiedad y contra la seguridad exterior de la Nación”.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley de noviembre 3 de 1891 que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.