Fundamentos de la
Ley 14120
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a
través del cual se procura la expropiación de inmuebles ubicados en la
localidad de Gregorio Laferrere, Partido de La Matanza.
La presente iniciativa tiene como
objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de un predio con
destino a la construcción de un Jardín de Infantes de gestión estatal
dependiente de la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires.
Cabe apuntar que el lote de
referencia es un terreno baldío, de aproximadamente 1031 m2 , ubicado en una zona del Partido de La Matanza con densidad
poblacional en crecimiento , cercana a la Escuela Primaria
Nro. 84 que tiene una matrícula de 397 alumnos y comparte edificio con la Secundaria Básica
Nro. 108.
Corresponde señalar que La Matanza es un partido
bonaerense con una población de 1.255.288 según el último censo de 2001, suma
superada haciendo una proyección al 2009, en una superficie de 329, 22 km2.
Datos básicos del sector educativo local evidencian la existencia de los
siguientes establecimientos educativos: 118 Jardines de Infantes; 209 Escuelas
Primarias; 188 Secundarias Básicas (gran parte funcionan en el mismo edificio de
las E.P); 49 Escuelas Medias; 13 Escuelas Técnicas; 30 C.E.A; 20 Escuelas Especiales; 2 Centros de Educación
Complementaria; 3 Centros de Educación Física; 15 Centros de Formación
Profesional; 1 Escuela de Arte; 1 Escuela de Estética y 7 Institutos de Formación
Docente. No obstante, el crecimiento poblacional de determinadas localidades
del Distrito hace que las matrículas de las escuelas lleguen al máximo de cupos
por lo que resulta evidente contar con nuevos espacios educativos.
Pensando hacia un futuro próximo
y a los fines de dar contención social y de cumplir con los principios,
derechos y garantías de la ley 13.688, es que se proyecta la construcción de un
Jardín de Infantes para satisfacer las necesidades de la comunidad escolar de
la región en su conjunto.
Es por ello que, compartiendo los
objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General
de Cultura y Educación, de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines
educativos, sociales y comunitarios. En tal sentido se procura obtener el
espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es
la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa
al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.
Es dable destacar en esta
oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la ley de Educación
Nro. 13688 en su artículo 5 reza: " La Provincia, a través de la Dirección General
de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer , garantizar y
supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para
todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social
en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la
comunidad educativa".
Por otra parte la nueva Ley de
Educación establece la obligatoriedad de la educación desde la edad de cuatro
años (arts. 20, 25 y cc) y establece en cabeza de la Provincia, la obligación
de garantizar la universalización del Nivel Inicial (art. 26). Asimismo la normativa
citada expresa que el Estado Provincial financia y la Dirección General
de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo
mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los
establecimientos educativos de gestión estatal. (arts. 17 y cc).
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del
proyecto adjunto.