LEY 14121

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección T, Manzana 19, Parcela 27, dominio inscripto en la Matrícula 43902 a nombre de Gette, Silvia y Parcelas 28 y 29 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio 6276 del año 1961 a nombre de Poblar S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2°: Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de Jardín de Infantes.


ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.


ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°.


ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.