LEY 3115

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Sociedad Rural Argentina la suma de sesenta mil pesos moneda nacional para la construcción de un pabellón que se levantará en el local de ferias de dicha sociedad y que se denominará “Pabellón Provincia de Buenos Aires”, debiendo ser inaugurado el 25 de mayo de 1910.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se entregará en anualidades de veinte mil pesos moneda nacional, y se pagará de Rentas Generales, imputándose al presupuesto vigente “Leyes especiales”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.